Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 072288/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72288/2018

SANTA CRUZ, MONICA ALEJANDRA c/ MACKFARLANE

MINAYA, M.E. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de agosto de 2020.- DT

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 235/36, que rechazó el planteo de nulidad incoado por la parte codemandada M.M.M.E..

A fojas 222/230 se presentó la parte demandada por su propio derecho, planteando la nulidad de todo lo actuado. Ello en razón de que la notificación de la demanda bajo la responsabilidad de la parte actora no se llevó a cabo en su domicilio real.

Señala que tomó conocimiento de la existencia del presente proceso el día 26 de noviembre de 2019, por intermedio de su aseguradora Seguros Médicos S.A.

La demandada al plantear la nulidad se limita a señalar que tomó conocimiento de la demanda iniciada el día 26 de noviembre de 2019, pero ello no deja de ser una mera manifestación unilateral,

puesto que no acreditó de manera alguna la forma en que se anoticio de la existencia del proceso.

| Pero el mencionado argumento no es el único que podemos señalar para rechazar la nulidad impetrada.

En efecto, de las constancias obrantes en autos surge que la parte demandada concurrió a la audiencia de mediación previa (Ley 26589), en su calidad de requerida, con el patrocinio letrado del Dr.

E.C.G., quien a su vez concurrió como letrado Fecha de firma: 24/08/2020

Alta en sistema: 28/08/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

apoderado de Seguros Médicos S.A, constituyendo domicilio ambos requeridos en la calle L. 1625 Piso 3° (ver fojas 3).

Si bien la recurrente al plantear la nulidad se presentó por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. G.G.P., lo cierto es que constituyó domicilio en la calle L. 1625

Piso 3° (ver fojas 222), es decir el mismo domicilio constituido en el acta de mediación y que coincide con el del abogado que lo asistió en la etapa de mediación y que a su vez era el letrado apoderado de Seguros Médicos S.A.

A fojas 170 contesta la citación en garantía “Seguros Médicos S. A.” por intermedio de su letrado apoderado Marco Aurelio Real (n).

El Dr. Marco Aurelio Real es titular del Estudio Jurídico “J.R.A. & Marco Aurelio Real”, con sede en la calle L. 1625 3º piso (ver. P. web...

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