Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 002752/2021/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA

Expte. N° 2752/2021

SANTA CRUZ, MARIO PEDRO-SUMARISIMO- C/ EN - AFIP

S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Santa Cruz, M. Pedro-Sumarisimo- c/

EN - AFIP s/proceso de conocimiento” (expte. n° 2752/2021) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que, mediante la sentencia de fs. 126, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y, por ende, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79

    inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según las leyes 27.346 y 27.430 haciéndole saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio de la aquí demandante.

    Asimismo le ordenó reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más sus intereses,

    calculados a la tasa de interés prevista en la resolución nº 598/19 del Ministerio de Hacienda. Distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley del tributo que gravan con ese impuesto a las jubilaciones.

    Recordó al respecto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “G., M.I. c/

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos 342:411). Y destacó que –según la Corte federal- la ancianidad, como motivo común por el cual se accede al estatus de jubilado, es por sí

    misma una causa predisponente o determinante de la vulnerabilidad de esa clase pasiva históricamente postergada.

    Enfatizó que de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte federal en el caso “G., la norma tributaria debía contener un criterio diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de la capacidad contributiva potencial. Y, en este sentido, advirtió

    que ley 27.617 se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados —vigente desde la ley 27.346—, flexibilizando las exigencias para su cómputo, pero sin ofrecer un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de capacidad contributiva potencial.

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que el actor era jubilado correspondía hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y disponer que no podrá descontarse suma alguna de su haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

  2. Que, disconforme, la actora apeló (fs. 127) y expresó

    agravios a fs. 130/1, los que no fueron replicados por la contraria a fs. 134

    .

    En su escrito recursivo cuestiona lo resuelto en punto al reintegro ordenado y pide que se reconozca una retroactividad de cinco años, con arreglo a lo normado en la ley de procedimiento fiscal.

  3. Que a fojas 135/6 tomó intervención el Fiscal General.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA

  4. Que en acciones como la presente esta Sala ha reconocido ya el derecho a la devolución de las sumas abonadas, como consecuencia derivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR