Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 042555/2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 42555/2014/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS: “SANTA CRUZ MARIANO EZEQUIEL (13248) c. ART INTERACCION S.A. s / Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

I.-.Apela la parte actora la sentencia de grado que desestimó la vinculación causal y/o concausal entre el evento dañoso relatado en la demanda y la afección incapacitante diagnosticada pericialmente.

  1. En orden a decidir, teniendo en consideración el débil análisis que efectúa la parte actora al agraviarse, donde sólo remite a las prestaciones legales que el actor recibió de parte de la aseguradora e insiste, ante la falta de mejores argumentos, en la aplicación de normas y principios favorables al trabajador, corresponde revisar íntegramente las constancias de la causa.

    La pericia médica, que reveló que el actor padece una incapacidad laboral del 27% T.O., atribuyó tal circunstancia a la disminución funcional en la muñeca de la mano derecha y el dedo pulgar, como consecuencia de una fractura no advertida oportunamente, que determinó la necrosis del polo proximal del escafoide en contacto con el semilunar (ver fs. 93).

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23801818#203110083#20180409112716129 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° CNT 42555/2014/CA1 El diagnóstico no se encuentra discutido y la consideración que relaciona la disfunción con una fractura que pasó desapercibida en un primer control radiográfico, no puede ser soslayada.

    La información de carácter médico que en fotocopias acompaña el actor en el sobre de fs. 4 e individualiza a fs. 16, punto 8), no fue estrictamente negada por la contraria, quien omitió adjuntar la documentación obrante en su poder, en relación a la ocurrencia del accidente que indicó haber conocido y sobre el cual dijo que transitó una evolución favorable que derivó en un alta médica sin incapacidad, en coincidencia con la copia del “Parte Médico Egreso- Anexo IV” que señala que el actor sufrió un siniestro el 15/05/14 y fue dado de alta el 30/05/14 sin incapacidad, debiendo reiniciar sus tareas habituales el 31/05/14. (ver fs. 38 y sobre de fs. 4).

    Entre la documental citada cabe destacar que, según las Hojas de Consultorios Externos, el actor fue tratado por el golpe que sufrió en su área pélvica al impactar contra el tanque de nafta de su moto, tras ser arrollado por un auto mientras cumplía tareas de mensajería. Si bien el relato no especifica los hechos que podrían haber generado alguna consecuencia en sus manos, se indica la realización de radiografías en ambas muñecas, circunstancia que permite presumir la existencia de algún tipo de afección en las mismas, que además resulta verosímil con la descripción del accidente de tránsito y su participación como conductor de la moto embestida (ver descripción de la consulta efectuada el 16/05/14 en sobre de fs. 4).

    La situación es compatible con la pericia médica, que atribuyó la incapacidad detectada a un traumatismo a nivel de su muñeca derecha que determinó

    una fractura que no fue...

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