Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita501/17
Número de CUIJ21 - 511132 - 0

Reg.: A y S t 277 p 95/98.

Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra el acuerdo Nro 76 de fecha 12 de Mayo de 2015 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "SANTA CRUZ, José M. y otros contra ARAUCA BIT AFJP -cobro de pesos- (Expte nro 216/09) (EXPTE. CSJ CUIJ 21-00511132-0)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el juez de grado condenó a la demandada a pagar a los actores la suma de $180.000 con más intereses hasta la fecha de su efectivo pago, en concepto de pago único de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley número 24.557 por accidente de trabajo seguido de muerte.

    S.ún sostiene el recurrente, se resolvió por aclaratoria la aplicación de intereses conforme la tasa promedio activa-pasiva del Banco de la Nación Argentina hasta el mes de Septiembre del año 2001 y a partir del mes de Octubre de 2001 la mensual activa que cobra el Banco de la Nación de la República Argentina en operaciones de descuentos a 30 días en forma sumada, y que aprobada la planilla se devengarían en forma capitalizada. Y se determinó que los mismos se devengarían a partir de la fecha en que la aseguradora de riesgos del trabajo depositó a favor de Arauca Bit A.F.J.P. el dinero correspondiente al capital de renta vitalicia, ésto es desde el 26.7.2007.

    Si bien la sentencia fue apelada por la perdidosa en lo que refería a la imposición de costas e intereses, ella fue dejada firme mediante acuerdo del 7/9/2010.

    En fecha 9/9/2008 la condenada depositó la suma de $182.651 y en 22/12/2011 se realizó un segundo depósito judicial por la suma de $53.618,98 (fs. 2 vto).

    El juez de baja instancia, mediante auto nro 293 de fecha 19.3.2012, aprobó la planilla de intereses restantes en la suma de $3.596,12.- estableciendo las costas en el orden causado y mediante auto 947 del 13.7.2012 fijó honorarios provisorios conforme dicha base.

    Apelado dichos decisorios por los actores, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por medio de Acuerdo número 76 de fecha 12 de mayo de 2015, rechazó el remedio articulado y confirmó en su totalidad los pronunciamientos atacados, imponiendo las costas al recurrente.

    Contra tal decisión interponen los presentantes recurso de inconstitucionalidad por entender que el fallo de la Cámara resulta arbitrario en violación a las garantías consagradas en la...

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