Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FCT 013001565/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 13001565/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M.G.S. de A., S.A.S. y Ramón Luis

González, asistidos por el Sr. Secretario de Cámara Dr. H.R.G., tomaron

conocimiento de los autos caratulados “Santa Cruz, H.P. c/ AFIP s/Amparo Ley

16.986”, E.. N° FCT 13001565/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. M.G.S. de A., S.A.S. y Ramón Luis

González.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la letrada patrocinante de la parte actora interpuso y fundó recurso de

    apelación –a fs. 72/74 contra la sentencia de fs. 70/71, que no hizo lugar a la acción de

    amparo promovida, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios

    profesionales. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, la AFIP contestó a fs.

    83/89.

  2. Elevados los autos, pasan las actuaciones al Acuerdo a fs. 94, providencia que se

    halla firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

    Que antes de entrar al análisis del recurso, corresponde verificar si el mismo ha

    dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad formal requeridas por las normas

    Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8285506#248691489#20191104081737164 vigentes (Ley 16986 y supletoriamente según el artículo 17 de ésta, también el Código de

    Procedimiento Civil y Comercial de la Nación).

    Al respecto, advierto que el escrito recursivo no ha sido firmado por el actor, que

    actúa con el patrocinio letrado de la profesional firmante a fs. 74 –Dra. Mariela Guadalupe

    Acevedo, la que tampoco ha acreditado poseer poder suficiente para representar al

    accionante, ni haber expresado razones de urgencia que, de darse los supuestos

    habilitarían su intervención en carácter de gestor (art. 48 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación).

    Que la firma del accionante en éste recurso es un requisito esencial (118 del Código

    Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del...

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