Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2013, expediente FSA 021000108/2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SANTA CRUZ, GLADYS c/ PROFE s/ amparo ley 16.986”, EXPTE. N°

21000108/13 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 06 de diciembre de 2013 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 86/91 vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio del seis de septiembre de 2013 (fs. 84/85) por el que se resolvió no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 12/17, e imponer las costas por el orden causado.

  2. A fs. 86/91 vta. el recurrente expresó agravios.

    Inicialmente relató los antecedentes de la causa y se refirió a la legislación nacional e internacional que reconoce el derecho a la salud y a las normas que protegen a las personas con capacidades diferentes (arts. 33, 42 y 45 inc. 22 de la CN; art. 4 de la CADH; art. 6 del PIDCyP; art.

    12 del PIDESyC; arts. III.2b y IV.2 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; y arts. 9 y 15, 27 y 38 de la ley 24.901). Así también invocó la aplicación del interés superior del niño reconocido en el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 4 de ese mismo ordenamiento) y la protección que acuerda el art. 14 de la ley 26.061. Citó jurisprudencia.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Seguidamente señaló que el Dr. P.F., médico tratante del menor L.J.S.C., y la audióloga licenciada J.C., le indicaron el uso de audífonos marca PHONAK NIOS MICRO II, en atención al mayor rendimiento auditivo experimentado en la selección y a la calidad de sonido con la que el paciente manifestó mayor comodidad.

    Por otra parte, alegó que la consideración por el juez de los respectivos certificados médicos e informes como prueba insuficiente, afecta su derecho a gozar del mayor nivel posible de salud, e implica un tratamiento desigual que violenta lo normado por el art. 16 de la CN.

    Por último, invocó la aplicación del precedente de esta Cámara, dictado en la causa “Negro, N.A. –en representación de su hijo M.J.G.Z. c/ SANCOR SALUD s/ amparo”; citó

    jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 94/95 la demandada contestó el traslado que le fuera conferido, poniendo en primer lugar de manifiesto que como lo ha reconocido la actora su parte nunca rechazó la provisión de audífonos al menor L.S.C..

    Añadió que no se le ofrecieron a la amparista los dispositivos OTICOM HIT BTE POWER sin antes haber realizado las evaluaciones pertinentes sobre éstos y respecto de los que ella solicita, presentando resultados óptimos en el paciente.

    De igual modo indicó que el pedido médico originario del profesional F. no especificaba modelo ni marca alguna de los audífonos prescriptos para L., siendo recién en oportunidad de emitir el segundo certificado, que data de dos días antes a la interposición de la demanda que diera inicio a estos obrados, que detalló las precisiones antes mencionadas, requiriendo los audífonos marca Phonak Nios Micro II.

    Sobre el punto destacó que los médicos solamente indican la necesidad del paciente de usar esos dispositivos, correspondiendo a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA los fonoaudiólogos la determinación de cuales son los aparatos adecuados para cada caso.

    Por último expuso que no se encuentra acreditado que el PROFE haya incurrido en acto u omisión, arbitrario o ilegal que lesione los derechos de la actora y/o el beneficiario. Por el contrario, sostuvo, se ha puesto a su disposición todos los medios posibles de...

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