Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRE 012000006/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000006/2011 SANTA CRUZ, E.M. c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 07 de diciembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTA CRUZ ESTEBAN MARTIN C/ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12000006/2011”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por INDEC, debiendo la ANSES abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, con intereses a calcular conforme tasa pasiva en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153. Asimismo, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas percibidas en dicho período y en caso que los aumentos acordados a los haberes previsionales arrojaren una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Todo con una retroactividad de dos años a la fecha del último reclamo administrativo (29/6/10). Impuso costas por su orden y fijó porcentajes para la regulación de honorarios (fs. 108/110).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 115) y expresa agravios (fs. 126/131).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente, basándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática. Asimismo resulta incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció

    que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15670131#195295403#20171206091848785 considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También afirma la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación automática y mecánica del precedente...

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