Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 024184/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24184/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78654 AUTOS: “SANTA CRUZ EPIFANIO DEMESIO C/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL Y DESPIDO” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 518/530 –y aclaratorias de fs. 532 y 534- que hizo lugar a las demandas por despido y por accidente de trabajo con fundamento en el derecho común, apelan la ART a fs. 540/552 -escrito que mereció réplica del actor a fs.557/650-, y el perito contador a fs. 553.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar la decisión que declaró su responsabilidad en la acción por accidente con fundamento en el derecho civil, no obstante la ausencia de prueba de incumplimientos de su parte y de nexo causal suficiente; luego, controvierte el monto de condena; y la tasa de interés.

    Pero adelanto que las quejas no podrán prosperar.

    En lo que concierne a los presupuestos configurativos de su responsabilidad con fundamento en el derecho común, señalo que la lectura de la presentación recursiva revela que la quejosa omite asumir y sobre todo controvertir con prueba conducente, los fundamentos expuestos por la magistrada de grado en sustento de la condena que aquí se trata. (conf. art. 116 L.O).

    En efecto, surge del fallo a fs. 528, que la magistrada sobre la base de las prueba testimonial producida en el expediente, y que fue meritada en forma pormenorizada a fs. 523 in fine/525, tuvo por acreditado “…el mal estado de la escalera que utilizaba el actor, la falta de elementos de seguridad y de control efectivo por parte de la aseguradora…”; inclusive, surge de las consideraciones de la jueza a quo, que no dejó de apreciar que “…los testigos mencionaron que personal de Consolidar (ahora Galeno ART) concurría a las obras…”, pero no obstante ello, concluyó que “…sin embargo, las escaleras que eran un elemento de trabajo esencial para la colocación de durlock no fueron controladas ni verificadas sus condiciones de seguridad…”.

    La Art no solo omite cuestionar estas concretas conclusiones, sino que tampoco aporta elementos objetivos y conducentes para rebatir los imputados incumplimientos, por lo que la condena impuesta, en mi parecer, debe mantenerse.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20382630#159491052#20160816083852680 Lo expuesto sella asimismo, la suerte desfavorable del agravio relativo a la nexo causal entre la dolencia que presenta el actor y los incumplimientos a los deberes legales de la ART; puntualizo que no es materia de controversia por la quejosa, las conclusiones expuestas por el perito médico en orden a la incapacidad que presenta el accionante y su nexo causal con el infortunio (v. a fs. 466/468).

  2. Como he señalado en otras oportunidades, la responsabilidad de la ART es una...

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