Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Septiembre de 2020, expediente CIV 018673/2015/CA004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

18673/2015

SANTA CRUZ, ELBA NELLY s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- PM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que vienen estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra la cuantía de los honorarios fijados a fs. 601 en el marco de lo resuelto a fs. 478/479, esto es, la fijación del valor del acervo y posterior regulación de honorarios del perito tasador designado de oficio.

    Ahora bien, la incidencia que mereció la resolución de fs. 542/545, que fuera confirmada pos este tribunal a fs. 594/596,

    estableció el valor del acervo y le impuso las costas por el incidente de fijación de la base regulatoria al coheredero J.M.G.S.C., mientras que por el incidente de impugnación de pericia le impuso las costas a los coherederos J.M.G.S.C. y J.M.G.S.C..-

  2. Establecidas entonces las pautas arancelarias,

    es dable apuntar que esta sala entiende que las normas que organizan los procedimientos –como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

    En esta inteligencia, más allá de que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la ley 27.423 (conf. CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).-

  3. Así las cosas, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, monto comprometido en cada incidencia, sin perjuicio de que el artículo 47

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que el profesional ha realizado una área que ha resultado beneficiosa.

    En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf.CSJN,16/5/00,

    L.L.2000-B-482 entre muchos otros), se hace saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33

    de la ley 21.839 que se aplicará analógicamente al caso de autos.-

  4. Ello así, de conformidad además con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley arancelaria,

    como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde...

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