Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 053500/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53500/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “SANTA CRUZ, EDUARDO GASTON C/OMINT ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial agregado en autos a fs. 174, contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 171/173 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

El libelo recursivo fue replicado por la parte demandada mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 23.02.2021.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En primer lugar, memoro que la Sra. Jueza de grado–por medio de la sentencia dictada a fs. 171/173- declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. Contra dicha resolución se alza la parte actora conforme el memorial incorporado agregado en autos a fs. 174.

Así las cosas, señalo que a fs. 34/34 vta. luce agregada la SI Nº 44409 del 13.09.2018 a través de la cual este Tribunal revocó el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 21/22 y declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones, en la citada resolución, este Tribunal señaló que, en torno a la invalidez Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

constitucional del art. 1º de la ley 27.348, esta Sala se expidió en el precedente “F.L.G. c/ Experta ART

S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.

  1. Nº 42.273 del 12/12/2017), ahora bien, atento al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia que nos ocupa,

realizaré una nueva fundamentación sobre la constitucionalidad del procedimiento ante las comisiones médicas.

Reiteradamente, en el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI

nro. 42273, del 12/12/2017, dictada en la causa “Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020,

entre otras, del registro de la Sala). Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, V.E.C. PATRONAL

ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY...

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