Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 004162/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 4.162/15/CA1 “Santa Cruz C.R. y otro c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 140/vta. y 142/vta., concedidos a fs. 141 y 143, fundados a fs. 144/149vta. y 150/161vta.

y contestados a fs. 169/183vta. y 185/188vta., contra la resolución de fs.

133/139vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.R.S.C. y A.C.A. y condenó a Edesur S.A. al pago -en total- de $

    11.950, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto del corte de suministro de energía eléctrica que sufrieron las actoras durante los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014 (fs. 133/139vta.).

    Surge de las constancias de autos que las actoras se domicilian en el inmueble sito en la avenida Pueyrredón 343, 4° piso, siendo usuarias del servicio de suministro de energía eléctrica prestado por Edesur S.A. También se encuentra acreditado que durante los meses de diciembre de 2013 y febrero de 2014 el servicio de energía eléctrica que la demandada presta en su domicilio fue interrumpido en forma reiterada (ver documental de fs. 5, declaraciones testimoniales de fs. 118/vta. y 119/vta., informativa de fs. 123).

    En este contexto, la parte actora cuestiona la sentencia en punto al monto concedido en concepto de daño moral (fs. 144vta./145, punto II) y al rechazo del daño punitivo (145/148vta., punto III), mientras que la demandada cuestiona su responsabilidad (fs. 150vta./154vta.), los montos Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27238424#174325236#20170322044228841 fijados para la reparación de los daños material y moral (fs. 155/158) y el rechazo de la demanda contra la compañía aseguradora (fs. 158/161).

  2. De manera previa a resolver los agravios de las partes, y en virtud de lo planteado por la actora a fs. 148vta./149, punto IV, debe señalarse que las señoras C.R.S.C. y A.C.A. demandaron a Edesur S.A. por los daños derivados de la interrupción del suministro eléctrico en el domicilio donde habitan, durante ciertos períodos. Cuantificaron su reclamo del siguiente modo: $ 10.000, en conjunto, por daño material; $ 20.000 para cada una por daño moral; y $

    35.000 para cada una por daños punitivos. En decir, se reclamó la suma de $

    60.000 para cada litisconsorte, lo que equivale a $ 120.000 en total (ver escrito de inicio, fs. 15, punto VIII). Dicha pretensión, por lo visto fue admitida por el a quo por las...

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