Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 037716/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 37716/2015 SANTA CRUZ, C.A. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 28 de junio de 2021

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del perito psicólogo por derecho propio a fs. 280

foliatura digital, por estimar reducidos los honorarios que le fueran regulados a fs. 279.

Asimismo, el 21/8/2020 la representación letrada de la parte actora por derecho propio, apela sus honorarios regulados en el auto del 19/8/2020 por las tareas de ejecución, por estimarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito,

    y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art.

    38 de la L.O., por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423 y por el decreto ley 16.638/57, los honorarios regulados al letrado del perito psicólogo en la homologación del acuerdo conciliatorio arribado, lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

  2. - Respecto de los honorarios del letrado de la parte actora , analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas de ejecución llevadas a cabo y lo normado por los arts.

    16, 21, 41, 58 y ss. de la ley 27.423, art. 1255 C.C.C.N. y por el art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a dicha representación letrada de la parte actora por los trabajos de ejecución resultan reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a la cantidad de 12 UMA lo que equivale a la suma de PESOS CUARENTA Y NUVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($49.824) a valores del presente pronunciamiento.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar los honorarios regulados al letrado del perito psicólogo a fs. 279 digital; 2)

    Elevar los honorarios regulados al letrado de la parte actora en la resolución del 19/8/2020 por las tareas de ejecución, a la Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    cantidad de 12 UMA lo que equivale a la suma de PESOS CUARENTA Y

    NUVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($49.824) a valores del presente pronunciamiento.

    H. saber a las...

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