Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FCB 002661/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 2661/2013/

AUTOS: “SANTA CRUZ, ADEMAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL”

doba, 25 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTA CRUZ, ADEMAR C7 ANSES s/ EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. Nº FCB 2661/2013/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –

cuya personería se encuentra en soporte digital- en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar los planteos impugnatorios y aprobar la planilla en cuanto por derecho corresponda, mandó

llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de la ANSeS, fijó el haber previsional que le corresponde percibir al accionante al 31 de abril de 2021 en PESOS CINCUENTA Y

CINCO MIL SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($55.077,77); con una deuda por retroactivos liquidada a igual fecha de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS

OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y

CUATRO CENTAVOS ($1.783.898,84). Finalmente, impuso las costas a la perdidosa y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Cuestiona la sentencia recurrida por cuanto aprueba una pericial que ostenta errores metodológicos y numéricos en su confección agregando que no se tuvo en cuenta la impugnación de planilla oportunamente efectuada por su parte, agregando que no se valoró

    que su parte ya liquidó la sentencia, con la cual no hay sumas pendientes de pago.

    Seguidamente, se agravia la regulación de honorarios practicada en autos y objeta la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia en lo que ha sido materia de apelación.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil y oportuno en formato digital, conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 2661/2013/

    AUTOS: “SANTA CRUZ, ADEMAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN

    PREVISIONAL”

    Llegados los obrados a este Tribunal, se dispuso como medida para mejor proveer que el contador emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora, inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 31 de julio de 2015, confirmada con fecha 11 de septiembre de 2017 por esta Alzada (ver fs.

    60/62, y fs. 79/vta., respectivamente).

  3. Ingresando al tratamiento de los fundamentos recursivos reseñados, cabe tener presente el dictamen producido por el contador del Tribunal, quien luego de realizar el análisis pertinente, expresa que: “…habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto en planilla pericial aprobada obrante a fs. 151/156, se encuentra considerado el descuento del pago correspondiente a la liquidación de sentencia efectuada en el mensual 07/2019,

    conforme surge a fs. 105vta., sin embargo, los haberes percibidos detallados en la pericia no se corresponden con aquellos obrantes a fs. 140/41. En relación a la determinación de promedios de remuneraciones y del haber inicial, las remuneraciones correspondientes al período 1994 no coinciden con las detalladas a fs. 12. En relación a la determinación del haber inicial autónomo, se aplica la jurisprudencia “V., L.M. y “M.,

    Simón”, según lo ordenado por sentencia obrante a fs. 60/6...

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