Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Abril de 2023, expediente COM 003341/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SANSUSTE, F.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 3341/2020/CA2

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que autorizó al concursado a vender el paquete accionario que le corresponde en la sociedad 3 Arroyos SA.

    El recurso fue deducido por cincuenta y tres ex trabajadores de esa compañía que se habían opuesto a la aludida transferencia.

  2. Cabe primero señalar que la pretensión de los quejosos de que la cuestión sea decidida por la Sala F de esta Cámara carece de sustento.

    No se encuentra controvertido que corresponde a esta Sala la competencia para actuar como Alzada en el concurso del señor F.A.S., que es el titular de las acciones que pretenden ser vendidas.

    Las razones que, a su vez, fueron proporcionadas por el señor magistrado de primera instancia a los efectos de desestimar la petición de que la competencia respectiva fuera atribuida al juzgado que interviene en el concurso de la sociedad, no han sido conducentemente controvertidas, lo cual ratifica la antedicha conclusión.

    No obsta a ello que en este otro concurso se hubiera planteado alguna incidencia vinculada a la venta de las aludidas acciones, toda vez que de esa circunstancia no puede derivarse que la decisión respectiva no tuviera que ser planteada y decidida por el único juez habilitado para ello,

    que es el que entiende en el juicio colectivo del titular de las acciones en Fecha de firma: 24/04/2023 cuestión.

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SANSUSTE, F.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 3341/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

  3. En esas condiciones, el recurso no puede prosperar.

    En rigor, el único argumento expuesto en el memorial para controvertir lo decidido, es el vinculado a la competencia que se acaba de tratar.

    No han sido, en cambio, siquiera mencionados los demás fundamentos que expresó el juez para rechazar la oposición de marras.

    En particular, no se advierte que esa decisión sea idónea para causar a los apelantes ningún agravio.

    Así cabe concluir a la luz del objeto de la pretensión que ellos dedujeron en estos autos, que se acotó a requerir que, como condición de la referida transferencia, los compradores del paquete accionario se constituyeran en fiadores solidarios del vendedor por las responsabilidades que pudieran imputarse a este último en el marco de los juicios...

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