Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 088528/2019

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

88528/2019

SANSO, V. c/ PRISCO, FERNANDO CANIEL Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ESCRIBANOS

Buenos Aires, de marzo de 2020.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Civil n° 13 y 97.

La actora promueve demanda de daños y perjuicios por responsabilidad profesional contra los escribanos F.D.P. y C.A.A., en razón del mutuo hipotecario instrumentado mediante escritura n° 644 de fecha 23

de diciembre de 2010, pasada ante el primero de los nombrados.

Cita en garantía a La Meridional Compañía de Seguros S.A. y al Fondo Fiduciario de Garantía del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 13

declinó su competencia por razones de conexidad con los expedientes caratulados “S., V.c., R.s.ón hipotecaria” (n° 68.112/2011) y “G., Rosa c/S., V. y otros s/redargución de falsedad” (n°

106.769/2011), radicados ante el Juzgado Civil n° 97.

Tal temperamento fue rechazado por el Magistrado a cargo del referido T.unal por los argumentos expuestos a fs. 50/51.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden de los expedientes n° 68.112/2011 y 106.769/2011 no se advierten, en la actualidad, razones de conexidad que a la luz de las pautas señaladas precedentemente justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia.

Ello es así, pues el...

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