Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 007264/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7264/2014/CA1 “SANS CENTRAL SA c/ EDENOR SA s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Juzgado n° 6
Secretaría n° 11
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2020, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor
G.A.A. dijo:
I.S. CENTRAL S.A. (“SANS”) demandó a la Empresa
Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (“EDENOR”) a fin de que se la
condenara al pago de $ 146.000, con más los intereses y costas del juicio, en
concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por los cortes de
suministro de energía eléctrica imputables a la demandada (fs. 13/21).
Señaló que es un reconocido local gastronómico ubicado en la calle
S. 1595 de esta Ciudad al que concurre una nutrida clientela destacándose
especialmente los jóvenes, los artistas y, sobre todo, los extranjeros. Agregó que
su horario de atención es corrido, de lunes a lunes de 9:00 a 5:00 de la mañana o
más tarde aún si lo exige la permanencia de los clientes. Entre octubre de 2013 y
enero de 2014 –siempre estando a sus dichos experimentó varios cortes de
energía eléctrica y descensos abruptos en el nivel de tensión del fluido eléctrico
que le produjeron perjuicios de distintas clase y entidad. Liquidó los rubros así: a)
daño material por pérdida de equipos eléctricos y de mercaderías $ 38.000; b)
daño emergente y lucro cesante (salarios caídos, cargas sociales, facturación e
ingresos perdidos) $ 68.000; y c) daño moral (afectación comercial y pérdida
clientela) $ 40.000. Le atribuyó responsabilidad civil a la demandada por
negligencia en la prestación del servicio y fundó su derecho en la ley de Defensa
del Consumidor, ley 24.065 (régimen de energía eléctrica), artículos 510, 1113,
1198, 1201 y concordantes del Código Civil, doctrina y jurisprudencia.
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EDENOR SA compareció y contestó el traslado de la demanda
solicitando su rechazo, con costas (fs. 41/52). En resumidas cuentas, negó la
deficiente prestación del servicio y, en todo caso, el nexo causal entre ella y los
Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
perjuicios reclamados. Ofreció prueba y fundó su derecho en las leyes 15.336,
14.772, 23.696, 24.65, decreto 1398/92, doctrina y jurisprudencia del fuero.
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El Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda,
y condenó a EDENOR SA al pago de $ 52.000 en concepto de capital y de los
intereses especificados en el considerando 4 y las costas de juicio (fs. 355/360).
Para decidir de ese modo, el doctor S. tuvo por acreditado que
durante el lapso referido al comienzo se habían verificado apagones en el local de
la actora. Calificó como contractual la relación jurídica existente entre las partes y
le atribuyó a EDENOR la responsabilidad por las derivaciones negativas de su
incumplimiento. Aunque rechazó el daño moral, admitió el lucro cesante ($
30.000), el daño emergente ($ 12.000) y el daño material ($ 10.000).
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Sólo apeló la demandada (fs. 363 y auto de concesión de fs.
364), quien expresó agravios a fs. 389/392. El traslado ordenado por la S. a fs.
393 fue contestado por la parte actora a fs. 394.
Los recursos contra las regulaciones de honorarios serán tratados,
según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente Acuerdo.
En virtud del sorteo practicado en el Plenario n° 58/2018, del 16 de
abril de 2018, el suscripto fue designado subrogante en la vocalía n° 2 de esta S.
I, lo cual fue objeto de la pertinente publicación.
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La recurrente se agravia de la responsabilidad que el a quo le
endilgó, de la procedencia y cuantía de los rubros que integran el resarcimiento, y
de la condena en costas (fs. 193/208).
La controversia está regida por el Código Civil...
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