Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 041902/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41.902/2016, “Sanofi Aventis Argentina SA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fs. 230/235, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, las resoluciones DE PRLA nº

    4009/09 y 3968/09, dejando sin efecto los cargos nº 186/07 y 193/07 que habían formulado un ajuste de valor respecto de operaciones de importación efectuadas en el año 2002 registradas ante la Aduana de Buenos Aires y la Aduana de Ezeiza, respectivamente.

    Para decidir de ese modo, el tribunal a quo sostuvo que:

    (i) El ajuste de valor efectuado por la aduana se fundó en que los libros contables de la actora tuvieron una previsión por regalías a pagar a sociedades relacionadas por un monto de $ 5.121.949,66, la que, a su criterio, respondió a la retribución de licencias concedidas por aquellas. En función de ello postuló que el canon (6,25%) que supuso la incidencia de esas regalías en la actividad de la actora debía repercutir en el valor FOB declarado por la mercadería en cuestión.

    (ii) La actora impugnó esos ajustes refiriendo que no ha pagado directa ni indirectamente regalías como condición de venta de las mercaderías importadas. Explica que, si bien una de las firmas que fue absorbida por ella (Rhone-Poulenc Rorer Argentina SA) tenía firmados con su casa matriz (Rhone-Poulenc Rorer Doma) dos contratos de licencia –que producían efecto desde el 1º de enero de 1995, por el plazo de cinco años, pudiendo luego prorrogar sus efectos por períodos de tres años–, ellos no se encontraban vigentes en el período del ajuste. Sin embargo, refiere haber efectuado una previsión en sus registros contables –mientras se negociaba la eventual prórroga– para los años 2000 y 2001. El recupero de esas regalías se efectuó contablemente en el año 2003, Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28596791#170429576#20170109122431383 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41.902/2016, “Sanofi Aventis Argentina SA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    por ello indica que no se pagaron regalías en los años 2001 y 2002.

    (iii) La pericia contable realizada en autos arrojó que para el ejercicio 2002 la actora no realizó previsión de regalías relacionadas a mercaderías importadas que...

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