Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 036109/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación SANJURJO, MAURICIO SEBASTIAN c/ ROTELA, GABRIEL Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE.

N° 36109/2015

RELACION N° 036109/2015/CA002

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por el actor el 4 de abril de 2023,

    cuyo traslado fue contestado el 13 del mismo mes y año,

    respecto de la apelación interpuesta el 30 de junio de USO OFICIAL

    2022 contra el pronunciamiento del 24 del mismo mes y año.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,

    Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

    El plazo previsto en el art. 310, inc. 2,

    del Código Procesal –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior,

    haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge que desde que se practicaran las notificaciones del 25 de noviembre de 2022 hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (ver escrito del 4 de abril de 2023), transcurrió el plazo previsto por el art. 310,

    inc. 2 del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Por lo demás, es pertinente indicar que no resulta aplicable en la especie lo establecido en el art. 313, inciso 3°, del Código Procesal, puesto que aún resta notificar el pronunciamiento del 24 de junio de 2022 y el memorial del 12 de julio de 2022 (conf.

    providencia del 15 de julio de 2022)...

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