Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 009649/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9649/2023 SANITAS SALUD SA c/ EN -DNCI (EXP. 47416603/21) s DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La firma Sanitas Salud SRL interpuso recurso (fs. 3/24 del expediente asociado III), en los términos del artículo 45 de la ley 24.240,

    contra la disposición DI—2022—730—APN—DNDCYAC#MDP dictada el 18 de agosto de 2022 (fs. 47/54 del Expediente Administrativo) por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCyAC), que le impuso una sanción de multa de ochocientos mil pesos ($ 800.000) en razón de haber infringido:

    (i) Los artículos 1º, 2º y 3º de la resolución nº 271/20 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI) por haber omitido incluir en su sitio web, en la forma que establece la reglamentación los “contratos de adhesión” que vincula a la empresa con los consumidores.

    (ii) El artículo 1º de la resolución de la ex Secretaría de Comercio (SC) nº 316/18 (texto según el artículo 6º de la resolución SCI nº 271/20),

    por haber omitido incluir el “botón de baja” en el sitio web.

    (iii) El artículo 8 de la ley 24.240 por haber omitido incluir en el sitio web el nombre, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de la empresa.

  2. Que la DNDCyAC sustentó la disposición sancionatoria en los siguientes argumentos:

    (i) La firma inspeccionada no cumplió con el deber de publicar los contratos de adhesión en la página de inicio del sitio web. No ofreció un acceso fácil y directo de dichos ejemplares. Las infracciones a la resolución SCI nº 271/20 están configuradas.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) La firma sumariada omitió incluir en su sitio web, a simple vista en el primer acceso, un link de acceso fácil y directo, destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, con el que el consumidor pudiese solicitar la baja del servicio contratado.

    En el descargo reconoció que para solicitar la baja del servicio los afiliados debían concurrir a la oficina comercial de la empresa.

    (iii) La firma inspeccionada no cumplió con el artículo 8º de la ley 24.240, debido a que en el sitio web no informó ni el nombre, ni la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ni el domicilio.

    Y las manifestaciones referentes a que haya sido "utilizado únicamente con fines informativos y publicitarios" son irrelevantes.

  3. Que la causa fue iniciada con la fiscalización que la Dirección de Protección al Consumidor realizó de oficio el 27 de mayo de 2021 en el sitio web www.sanitaslife.com.ar de la firma Sanitas Salud SRL a efectos de corroborar el cumplimiento de la ley 24.240.

    Señaló que el asunto cobraba relevancia en el marco de la emergencia sanitaria y social originada en la Pandemia COVID 19

    mediante el decreto 260/2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el decreto 875/2020, debido a que las y los consumidores requerían de los canales de atención y acceso a la información a distancia.

    El 21 de mayo de 2021 la Dirección de Protección al Consumidor ingresó al sitio web y advirtió que dicha firma no publicaba en la pantalla de inicio un acceso a los ejemplares de los contratos de adhesión suscriptos con sus afiliados, discriminados según las variantes del producto y/o del servicio involucrado, cuyo acceso debía ser fácil y directo, ocupando un lugar destacado en cuanto a visibilidad y al tamaño en la página. Y señaló

    que la crisis sanitaria colocaba a los consumidores en un estado de mayor vulnerabilidad ante los conflictos que existían en el marco de contrataciones de servicios y el procesamiento de la solicitud de rescisión al no poder acceder a la información relevante respecto de su estado.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    9649/2023 SANITAS SALUD SA c/ EN -DNCI (EXP. 47416603/21) s DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    Tras ingresar a los hipervínculos “INICIO” y “PREPAGAS” se advirtió que:

    —No estaban publicados los instrumentos contractuales que vinculan al proveedor con los consumidores. Y los ejemplares no estaban publicados en la página de inicio del sitio de internet institucional.

    Fue imputada la presunta infracción al artículo 38, segundo párrafo,

    de la ley 24.240 y a los artículos 1º, 2º y 3º de la resolución nº 271/20 de la SCI.

    —No se ofrecía en la página de inicio del sitio web, a simple vista,

    en el primer acceso un link de acceso fácil y directo, en cuanto a visibilidad y tamaño mediante el cual el consumidor pudiese solicitar la baja del servicio contratado.

    Fue imputada la presunta infracción al artículo 1º de la resolución nº

    316/2018 del Ministerio de Producción, modificado por el artículo 6 de la resolución nº 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

    —La página web no respetaba las previsiones del artículo 8º de la ley 24.240. No se indicó en el sitio ni el nombre, ni el domicilio, ni la CUIT en su condición de oferente.

    Fue imputada la presunta infracción al artículo 8º de la ley 24.240.

  4. Que, en sustento de su recurso, la firma recurrente sostiene, en resumen, los siguientes argumentos:

    (i) No posee ni administra el sitio web www.sanitaslife.com.ar .

    Ningún sector de la Dirección de Protección al Consumidor se encargó de verificar la titularidad del dominio y de la marca involucrada.

    Tampoco se tuvo en cuenta el descargo efectuado. Allí alegó que no tuvo acceso a las constataciones realizadas y que el sitio de su titularidad era www.sanitassalud.com.ar . No existe una identidad de sujetos entre el proveedor titular del sitio www.sanitaslife.com.ar y la persona sancionada por la Dirección de Protección al Consumidor.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Solicita que se declare la falta de legitimación pasiva ya que no es el sujeto pasible de sanción, y que se declare la nulidad de la multa establecida en razón de la ausencia de causa del acto administrativo sancionatorio.

    (ii) Fue afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Cuando supo de la sanción establecida pudo conocer que el sitio web investigado (www.sanitaslife.com.ar) correspondía a una empresa distinta.

    (iii) El acto administrativo sancionatorio es arbtrario y no está

    suficientemente motivado. No hay relación entre los hechos investigados y el derecho que se aplicó.

    (iv) Se impuso una multa elevada sin haberse explicado los parámetros enunciados. No registra antecedentes ni tiene una posición dominante en el mercado. Ofrece servicios de asistencia médica integral en la Provincia de Córdoba a una cantidad reducida de afiliados.

    (v) Ofrece prueba documental y de informes.

  5. Que corresponde en primer lugar examinar el planteo de nulidad del procedimiento administrativo.

    Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló

    que la administración no puede omitir el cumplimiento de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549, pues es la legitimidad —constituida por la legalidad y la razonabilidad— con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y lo que permite a los tribunales, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (Fallos: 307:639; 331:735; y, en el mismo sentido, esta sala,

    causa nº 55.182/2019 “Cooperativa de...

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