Sentencia nº AyS 1994 I, 81 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 52171

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.171, "R., O. contra Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado. Certificaciones servicio, cobro licencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida por O.R. contra Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado en concepto de licencias ordinarias anuales y certificaciones de servicios; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Reclamó el actor O.R. el cobro de las vacaciones acumuladas no gozadas en virtud de su calidad de miembro del directorio de la sociedad del estado demandada Obras Sanitarias Mar del Plata.

      Sostuvo el peticionante que en el expediente nº 4826—R—89 el directorio de la sociedad le reconoció los días de licencia pendientes de cumplimiento cuyo cobro pretende.

    2. El tribunal de origen determinó que el directorio estableció un cronograma de licencias (res. 364/89 del 27—XII—89, fs. 3, exp. 4798/89) correspondiéndole al actor del 2—I—90 al 15—II—90; interrumpida en su caso el 18—I—90 porque cesó en la sociedad.

      En cuanto al resto de los períodos reclamados, se sostuvo en el fallo que aunque en el supuesto no es de aplicación la ley de Contrato de Trabajo, el principio resultante de este régimen legal según el cual las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero sirve de fundamento para decidir el rechazo del reclamo formulado por R..

    3. Según mi criterio el recurso resulta ineficaz para modificar lo resuelto en el pronunciamiento objetado.

      El apelante no demostró su derecho al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR