Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 035164/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

SANISI S.R.L. c/ LA MADERERA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 35164/2013).

J.. 20 S.. 39 14-13-15

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SANISI S.R.L. c/ LA MADERERA S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Ángel O.

Sala y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.432/441?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 432/441 hizo lugar a la demanda por cobro de facturas Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    SANISI S.R.L. c/ LA MADERERA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 35164/2013).

    interpuesta por S. S.R.L contra La Maderera S.A. y contra G.S.C. (propietario del inmueble sito en el Lote 30, fracción 4 del Barrio Boating Club San Isidro –Pdo. De San Isidro-) condenando a pagar a: i)

    La Maderera hasta la suma de $237.231.38 con más los intereses impuestos en el punto 5 de la sentencia (fs.

    437, pto. 5); ii) G.S.C. de forma solidaria hasta la suma de $212.294,88 con más los intereses liquidados conforme las pautas del punto 7 de fs. 440

    vta. Con costas a los co-demandados vencidos en proporción a la condena recibida.

    Rechazó a su vez la demanda contra Centro de Nutrición y Estética S.A.

    Para así decidir, el juez de primera instancia señaló que de los dos contratos surgía la realización de las obras invocadas por la parte actora:

    la subcontratación que hizo La Maderera S.A con S. S.R.L por las obras en el Barrio Boating en el inmueble propiedad del Señor C. (Titularidad probada a fs.

    123/125) y la del inmueble en la calle M., también contratada por La Maderera S.A. bajo la orden de trabajo N° 516.

    A la hora de dictaminar, distinguió

    cada inmueble para darle un análisis diferenciado a cada uno.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    En relación a la obra en la calle M.A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 35164/2013

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    SANISI S.R.L. c/ LA MADERERA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 35164/2013).

    1284 de M.:

    Indicó que a la hora de periciar los libros contables de La Maderera, ésta no facilitó los mismos a la perito contadora, impidiendo que la experta pueda realizar la pericia solicitada, produciendo esta omisión una presunción en favor de lo reclamado por S. SRL (Art. 56 C. de Comercio).

    Al momento de periciar los libros contables de la parte actora, hizo alusión a que el fondo de garantía que ésta pretendería que se le restituyera ascendería a $9.787,50 y no $10.815,19 como se reclamó en la demanda.

    En relación a la obra en...

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