Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 076889/2014

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 076889/2014/CA001 “SANGUINETTI, ELINA C/ UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (LS)

Expte. n° 76.889/14 (J. 103)

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 428 –

    fundado a fs. 431/442, cuyo traslado fue contestado a fs. 454/462-, contra la resolución de fs. 419, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia opuesta.

  2. Al respecto, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

    Sentado ello, en el sub examine la parte actora promueve acción de daños en virtud del hecho ilícito que se habría producido el Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24342089#176239826#20170420103512288 día 19/10/13, por los daños que habría sufrido en ocasión de desplazarse como pasajera en una formación del ferrocarril línea Sarmiento (vid.

    fs. 106/116).

    Al respecto, cabe recordar que la modificación introducida por la ley nº 22.093 al decreto-ley nº 1285/58, dispuso que correspondía a la entonces justicia especial en lo civil y comercial entender en las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito -conf. artículo 46, inciso d, del citado decreto-ley, según aquella modificación- (conf.

    C.. esta S., R. 316.368 del 4/6/2001; id.

    id. R. 469.269, del 16/7/2007; id. id. R.

    525.362 del 11/3/2009).-

    En función de dicha normativa sentó su criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('in re' "V.M. de Coria Sande", del 6/12/1984, E.D. 112-787), concluyendo que respecto de las acciones, de fuente contractual o extracontractual, derivadas del contrato de transporte, era competente el fuero especial civil y comercial, aún siendo partes la Nación o sus empresas y entidades autárquicas, siempre que...

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