Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2021, expediente FRO 014949/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" -integrada- el expte. FRO 14949/2020 "SANGUEDOLCE, A.V. Y OT. c/

OSSIMRA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 29 de julio de 2020 en cuanto declaró abstracta la cuestión e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso interpuesto, fue respondido por OSSIMRA, elevados los autos y radicados en esta Sala “A”,

se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedó la causa en estado de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

La recurrente se agravió de la resolución dictada en cuanto declaró abstracta la cuestión e impuso las costas por su orden.

Sostuvo que la resolución es injusta dado que la demandada en sede administrativa no otorgó la prestación requerida, debiendo recurrir a estos estrados a fin de lograr el cumplimiento al cual se encontraba obligada.

Manifestó que el objeto de la demanda no se autorizó en tiempo y forma. Que además, no fueron cumplidas todas las prestaciones objeto de la demanda y tampoco fue resuelta la cautelar solicitada.

Indicó que las demandadas aludieron haber cumplido las prestaciones y la jueza las dio por cumplidas,

tornó el objeto en abstracto y reguló costas por su orden,

sin analizar cuáles fueron las prestaciones requeridas por N..

Luego de detallar el objeto de la demanda,

explicó que efectuados los reclamos administrativos a ambas Fecha de firma: 09/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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demandadas, OSSIMRA no respondió ninguno de ellos, e INTEGRAL

tampoco brindó la cobertura solicitada, por lo que tuvieron que recurrir a esta sede.

Comentó que a fs. 30 declaró la odontóloga A.R. y se expidió sobre la urgencia del tratamiento que debió realizarse N. y por qué no pudo esperarse sobre el traslado corrido por la jueza.

Argumentó que el objeto del amparo no se encuentra cumplido, ya que sólo se realizó parte de la prestación. Al respecto advirtió que sólo se dio cumplimiento al punto primero y en forma parcial, dado que no fueron abonados por completo los honorarios de la odontóloga.

Manifestó que tampoco se encuentran autorizadas algunas prácticas, como plan de higiene oral y dieta ni flúor en todas las piezas dentales que lo requieran, en tanto dichas prestaciones se realizan cada tres meses y nada presentó ni dijo la demandada respecto a esas prácticas imprescindibles para una niña que presenta una discapacidad,

donde el control posterior a una cirugía es fundamental.

Agregó que el flúor realizado fue sólo una aplicación.

Relató que tampoco se autorizaron pañales, ropa interior adultcare talle medio o tena pants clásico talle medio, los que consume 6 unidades por día-180 por mes, y que N. hace meses no los tiene, con lo necesarios que son. Que sus padres se encuentran en situación de vulnerabilidad y no cuentan con la posibilidad de comprarlos en forma particular.

Argumentó que no se trata de prácticas nuevas sino que ello fue solicitado en el objeto de demanda y aún no fue cumplido.

Por otra parte cuestionó la distribución de costas por su orden en virtud de que se realizaron reclamos administrativos previos a la demanda, no habiendo obtenido Fecha de firma: 09/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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respuesta alguna y de que expresamente se solicitó se impusieran a la demandada.

Por lo expuesto peticionó se revoque la medida recurrida y se dicte resolución otorgando las prestaciones solicitadas con imposición de costas a la demandada.

El abogado de la codemandada O.S.S.I.M.R.A. al contestar los agravios de la contraria expresó que no constituyen una crítica razonada y concreta de la resolución impugnada.

Dijo que la actora aparenta intentar sostener su fundamentación en que debiera haber recurrido a sede judicial para obtener la prestación, cuando en esta causa jamás se le corrió traslado a su mandante, y jamás se recibió la supuesta demanda incoada, toda vez que el a quo ordenó un oficio previo a la medida cautelar, y su mandante respondió que la prestación pretendida en esa medida cautelar ya había sido autorizada y abonada en tiempo y forma, conforme lo acreditara en el momento.

Afirmó que es insólito y absurdo el argumento de sostener que O.S.S.I.M.R.A. no le abonó a la odontóloga un supuesto valor distinto al mismo presupuesto presentado el 24

de julio de 2020 por una prestación que se iba a realizar el 27 de julio de 2020 y que su parte autorizó y abonó en tiempo y forma.

Indicó que N. recibió el tratamiento solicitado en tiempo y forma legal, habiendo su parte abonado la totalidad de la prestación al nosocomio contratado y a la profesional interviniente conforme los propios presupuestos elaborados por ellos.

Expresó que no puede constituir un agravio a la resolución recurrida, una supuesta diferencia en el valor del honorario de la profesional médica actuante que jamás presentó

Fecha de firma: 09/02/2021

al cobro ni fue presupuestado en relación a la Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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práctica hecha el 27 de julio de 2020, como tampoco supuestas prestaciones que en el futuro deberán realizarse sobre la parte actora.

Rechazó el agravio relativo a que se hicieron reclamos administrativos no resueltos, los cuales –sostuvo-

son inexistentes, habiendo su mandante brindado las prestaciones de salud requeridas oportunamente.

Consideró indispensable tener en cuenta que la acción de amparo iniciada requirió el dictado de una medida cautelar específica (cobertura de prestación el 27 de julio de 2020), la cual fue cubierta en tiempo y forma por su mandante, y con posterioridad a ella, la actora pretendió

incorporar nuevos presupuestos ajenos a la causa.

Respecto de la provisión de pañales, argumentó

que el mismo a quo sostuvo: “; prestaciones respecto de las cuales no obran constancias de reclamo administrativo alguno a la demandada en estos autos, que hagan suponer su incumplimiento.”. Y que ese argumento, no fue rebatido por la actora.

En cuanto a la imposición de costas, expresó que carece de contenido en su propia enunciación, en tanto no existe una crítica concreta y razonada sobre los argumentos jurídicos utilizados por el a quo en la sentencia recurrida,

sosteniendo en su agravio una mera disconformidad en la resolución.

Debido a lo expuesto, solicitó se ratifique la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas.

Mediante resolución de fecha 29 de julio de 2020,

la juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida e impuso las costas en el orden causado.

Y Considerando;

  1. ) Que el objeto de la acción es que se ordene a la demandada Fecha de firma: 09/02/2021

    la cobertura del 100% del tratamiento Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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