Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 064026/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

64026/2017

SANGREGORIO, ROMAN ANGEL c/ MUSAN, ERNESTO

ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE) - Juzgado nro. 41

Buenos Aires, de octubre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos vienen al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a f. 473, contra el decisorio de fecha 14 de julio de 2023, en el cual el Sr. Juez "a quo" desestimó la impugnación liquidatoria formulada a f. 440 y aprobó la liquidación practicada por los Dres. Camps y M. a fs. 433/434 en concepto de honorarios e intereses. El memorial luce a fs. 483/485 y fue contestado a fs. 499

502.

Tal como lo resolviera la Sala con anterioridad (causa nro. 68590/2020/1 del 28/02/2023), cuando no se trata de apelaciones contra las regulaciones de honorarios, sino que tienen por objeto cuestionar actos dictados en el trámite tendiente al cobro, debe estarse a lo establecido en el art. 242 del Cód. Procesal en lo atinente al monto contemplado en el debate.

Bajo tal orden de ideas se ha resuelto que, a los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, habrá de estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad (conf.

CNCiv, S.A., “G., E.c.M.F., C. y Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 122022/2007/1, del 22 de junio de 2021).

En el mismo sentido se decidió que, a los fines de analizar la limitación prevista en el art. 242 del Código Procesal, la Acordada a aplicar es la vigente al tiempo de interponer el recurso ya que si se comparara el monto de lo cuestionado en oportunidad de recurrir con aquél que fija la Acordada vigente al tiempo de la demanda o reconvención, en general de años atrás, transformaría el límite del art. 242 en letra muerta (CNCiv, S.K., “Jurado, H.F.c.A.M.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 21 de febrero de 2021).

La cuestión debatida en el marco de la ejecución de honorarios iniciada por los Dres. C. y M., resulta ser el importe correspondiente a intereses y que asciende a $579.312,85.

Por ello, toda vez que el interés económico comprometido en el caso, no supera el límite estipulado en la norma legal citada, corresponde declarar mal concedido el recurso de apleación interpuesto por la...

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