Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 037463/2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 37.463/2013: “Sanglar, G. c/ UTN s/ empleo público”

En Buenos Aires, a 21 de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos: “Sanglar, G. c/ UTN s/ empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 201/205vta., el señor juez de primera instancia desestimó la demanda de G.S. contra la Universidad Tecnológica Nacional (en adelante UTN), tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su despido sin justa causa.

    Para decidir de esa forma, destacó que en el caso no se encontraba discutida la existencia de un vínculo contractual entre el demandante y la universidad, sino que “… se encuentra debatido si el actor fue despedido sin justa causa, y en consecuencia, le corresponde una indemnización; o bien, si como alega la demandada, una vez finalizado el plazo de duración del contrato de locación de servicios éste no fue renovado, y por tal razón, no le correspondería resarcimiento alguno…” (v. fs. 203, cuarto párrafo).

    Teniendo en cuenta ello, advirtió que de las probanzas de la causa se desprendía que el actor había sido contratado para prestar servicios en una dependencia que no era de la universidad, en el marco de un convenio entre la UTN y la Secretaría de Transporte de la Nación (v. fs. 36/55 y 203vta.).

    Tras relatar lo estipulado en los sucesivos contratos suscriptos por las partes, concluyó en que no resultaba aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311), porque “… el marco normativo bajo el cual fue contratado el actor no… establecía un límite a la posibilidad de renovación de los contratos de locación de servicios…” (v. fs.

    204vta., quinto párrafo) y porque de la cláusula III de los contratos surgía que éstos no importaban una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado y que solamente podían ser prorrogados o renovados de común acuerdo entre las partes mediante las suscripción de un nuevo contrato.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #20110058#227427758#20190221094430286 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 37.463/2013: “Sanglar, G. c/ UTN s/ empleo público”

    Puso de relieve, además, que no surgía de autos que el demandante había realizado tareas propias del personal de planta, razón por la que no se podía sostener la existencia de desviación de poder tendiente a encubrir, mediante la renovación de...

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