Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Noviembre de 2017, expediente FSM 011121019/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11121019/2012/CA1, “SANGIULIANO DE IARUSSI, CONCEPCION Y OTRO c/ BANCO SOCIETE GENERALE Y OTROS s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    171/173, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó la acción promovida.

    Para así resolver, entendió que la cuestión en debate había sido juzgada en la causa: “Sangiulano de Iarussi, Concepción c/ PEN s/ Amparo” (FSM 16076008/2003) tramitada ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaría N° 1 de San Martín.

    Asimismo, afirmó que la sentencia definitiva allí dictada quedó firme y que la accionante no aportó

    otros elementos en esta acción, por lo que concluyó

    que la cosa juzgada se verificó de manera palmaria.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia era conteste en que si la sentencia rechazó el amparo por no haberse acreditado el derecho o la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad del acto lesivo, sólo 1 Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #16604628#193196380#20171122101252299 producía cosa juzgada formal y el asunto podía debatirse después en un proceso de conocimiento pleno.

    Afirmó que no hubo en el juicio de amparo denegado un exhaustivo examen de las cuestiones planteadas por los amparistas, ya que no fue abierto a prueba.

    Señaló que la interpretación del Art. 13 de la ley 16.986 debió hacerse a la luz de la ley de defensa del consumidor que impuso como directiva a los jueces que en caso de dudas debía fallarse a favor del consumidor por ser la parte más débil de la relación de consumo.

    Por último, se agravió de la imposición de las costas.

    A Fs. 181/183Vta. esas quejas fueron contestadas por la contraria –HSBC Bank Argentina S.A.-.

  3. En primer lugar, cabe recordar que el instituto de la cosa juzgada tiene como características esenciales que la sentencia recaída en la causa –una vez que adquiere firmeza por no haber sido impugnada o por haberse agotado a su respecto las instancias recursivas previstas en el ordenamiento 2 Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA...

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