Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 020942/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 20942/2010 “SANGIACOMO JORGE ADRIAN

c/SANGIACOMO CESAR DARIO y otros s/ NULIDAD DE

ACTO JURIDICO” – J.. Nº105

Buenos Aires a los 06 días del mes de Mayo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SANGIACOMO JORGE ADRIAN

c/SANGIACOMO CESAR DARIO y otros s/ NULIDAD DE

ACTO JURIDICO”

La Dra. M.d.R.M. dijo:

  1. La sentencia apelada desestimó la demanda contra C.D.S., M.L.F. y M.P.M.M. y de la citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S. A., imponiendo las costas a cargo del actor perdidoso, tanto respecto del fondo de la cuestión, como respecto de las provenientes de las excepciones “por cuanto el actor persiguió la nulidad de un acto no redargüido en su falsedad, como así también las generadas por la aseguradora del escribano (arts. 68 y 69 del Código Procesal)”.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora,

    expresando agravios en el escrito obrante a fs. 685/699, cuyo traslado no fuera respondido por ninguna de sus adversarias.

  2. En su memorial, argumenta la recurrente que yerra la sentenciante al fundar su decisión en la falta de planteo de redargución de falses del instrumento público impugnado, del cual el escribano actuante ha dado plena fe. Se trata de la cesión de derechos hereditarios gratuita efectuada por su hermano y coheredero C.D.S. a favor de su hijo por entonces menor de edad,

    L.S., instrumento que se confeccionó en la escribanía Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    del Dr. M.M.M., el 14 de agosto de 2008, también demandado en estos autos.

    El aquí actor promovió un juicio por ante el J.ado Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 2 de Junín, Expte. nº 5168

    caratulado “Sangiacomo, J.A.c., C.D. s/materia a categorizar”, reclamándole una suma de dinero, con fundamento en una acción de repetición por haber efectuado un pago en un juicio que tramitara ante el Banco de Santa Fe S. A.

    Por tal motivo, es que consideró pertinente, en su carácter de acreedor, promover estas actuaciones por nulidad de la cesión de derechos y acciones hereditarios efectuada mediante Escritura Pública Nº 67. En dicho instrumento, el notario dejó constancia que no se registraban inhibiciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ni a nombre del cedente ni a nombre del causante,

    cuando por esas fechas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires constaban seis anotaciones de inhibición general de bienes vigentes respecto del cedente.

    Afirmó entonces que la maliciosa actitud asumida por el Sr.

    C.D.S. con la participación del E. interviniente, quien omitió deliberadamente solicitar la expedición de los correspondientes certificados al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires fue realizada con el único propósito de eludir y burlar sus...

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