Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 066575/2007/CA005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66575/2007 SANGIACOMO CESAR s/SUCESION TESTAMENTARIA.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs.1399, fs.1400, fs.1401, fs.1402 y fs.1403 por los herederos y por los letrados beneficiados, contra el auto de regulación de honorarios de fs.1398.

  2. De manera preliminar corresponde abordar el análisis del recurso de apelación subsidiario concedido a fs.1433, ap.2, mediante el cual la Dra. A.N.H. cuestiona la procedencia de la regulación de sus honorarios. Sostiene al efecto que no ha renunciado al patrocinio letrado que ejerce, ni concluido su intervención en el proceso; que no ha solicitado la regulación de la retribución que le corresponde, al no estar finiquitadas las tareas de cargo común y particular que debe desarrollar, y que no ha clasificados trabajos, sino tan sólo, se ha expedido con relación a las tareas del Dr. S.A.C., a fin de discernir las mismas.

    Sobre el particular, es menester señalar que este tribunal se ha enrolado en el criterio que establece que las regulaciones de honorarios en el proceso sucesorio no deben ser parciales, es decir, que se computen determinadas tareas o se refieran a algunos bienes cuando, como en la hipótesis de autos, los profesionales no han cesado en el patrocinio ejercido o no ha concluido el proceso sucesorio.

    Desde dicha perspectiva, en el caso puntual, dado el estado del trámite del proceso y a pesar de que en la instancia de grado se ha aclarado que una vez concluida la actuación de los profesionales en el proceso, se procederá a la regulación de las tareas que se desarrollen Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13752481#161161102#20160907102405846 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J con posterioridad al dictado de auto regulatorio bajo recurso, se advierte razonable diferir la determinación de la retribución de la apelante para la oportunidad en que finalice su labor y se clasifiquen y establezca la faena efectivamente cumplida por aquélla, la importancia jurídica de dicha labor y en que medida la misma incidió

    en el avance del proceso y el beneficio a la masa hereditaria. Ello, en el debido ejercicio de defensa de los derechos remuneratorios de la nombrada y...

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