Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 011359/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 11359/2012 SANFURGO OCAMPO ALEXIS ALAN c/ PAPAÑO BAR ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 1 de junio de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada y la citada en garantía plantearon la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación introducido por el actor a fs.357 contra la sentencia definitiva de fs. 350/356 (fs. 387). Corrido el traslado de rigor (v. fs.

388), fue contestado a fs. 389 por el recurrente, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

A fin de dilucidar cual fue el último acto interruptivo de la perención de la segunda instancia, es menester señalar que a fs. 363 esta S. ordenó notificar a los demandados y a la compañía de seguros en sus domicilios reales la sentencia de fs. 350/356 por estar allí contenida la regulación de los honorarios de los profesionales que las representaron.

Para cumplir con ese recaudo la parte actora requirió el libramiento de las cédulas bajo responsabilidad de su parte, lo que fue ordenado a fs. 366. Luego, a fs. 371/378 fueron devueltas sin notificar en tanto la oficial notificador informó que el domicilio al que estaban dirigidas pertenecían a la localidad de La Tablada, no Lomas del Mirador (fs. 372 y fs. 376). Así, a fs. 379 el accionante solicitó el libramiento de unas nuevas cédulas -bajo la misma modalidad- que fueron finalmente ordenadas a fs. 380, el día 20/9/2017.

Ahora bien, las diligencias cumplidas con posterioridad a dicha providencia (ver fs. 381/384), no revisten carácter interruptivo del curso de la caducidad. Nótese que pese a lo informado por la Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #14661868#207220371#20180601094054744 oficial notificadora, el domicilio consignado en las nuevas cédulas fue el mismo que surge de las devueltas a fs. 371/8, lo que mereció

idéntica observación que las anteriores a fs. 382 y fs. 384.

En este sentido, se destaca que para que un acto logre interrumpir el curso de la perención de la instancia, es menester que sea idóneo para impulsar el procedimiento, y que, cumplido por los contendientes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulte adecuado a la etapa procesal en que se realice y apto para hacer avanzar el proceso hacia, en este caso, la remisión de las actuaciones a esta instancia.

A partir de ello, corresponde puntualizar que...

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