Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Junio de 2016, expediente CIV 040277/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 40277/2016 SANESE, M.A. c/ OTERMIN, M.M. s/MEDIDASP.B.A., de junio de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 13, denegatoria de la medida cautelar de no innovar, interpone recurso de apelación –de modo subsidiario a la revocatoria rechazada- la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 14/15.

    Sustancialmente expresa que en oportunidad de celebrarse la compraventa de los inmuebles que ilustra la copia de la escritura de fs.

    4/9, la vendedora exteriorizó su voluntad de optar por las previsiones del art. 14 de la ley 23.905, por lo que la verosimilitud alegada se mantiene intacta. Cuestiona que sea la Escribana quien se adjudique la valoración sobre al procedencia o improcedencia de la retención del impuesto cuando la AFIP ya lo había decidido otorgando los certificados del caso a efectos de la no retención. Agrega que el peligro en la demora estaría dado por la extensión temporal de un futuro proceso en el que, de intervenir la entidad recaudadora citada y el Estado Nacional, insumiría 4 o 5 años de demora para hacerse del dinero que –dice- le corresponde.

  2. La peticionante solicita, con carácter cautelar, que la futura demandada que, como agente de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles dispuso derivar la suma de $ 110.250 para ingresarlos a la AFIP, mantenga en su poder ese dinero en tanto se sustancia la pretensión de restitución.

    El pedido es manifiestamente improcedente en tanto su objeto contraría el art. 6 del Régimen Penal Tributario (Ley 24.769) y haría incurrir a la notaria en un delito. Ello, por si sólo, es motivo suficiente para desestimar el planteo.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28550913#156287504#20160624125259236

  3. A lo dicho se suma que la presentación en estudio no controvierte los motivos dados por la Notaria en la escritura de fs. 9, que la llevan a considerar que los certificados emitidos por la AFIP no debían haber sido otorgados por no coincidir los datos con los que ella contaba con los recaudos previstos por el art. 14 de la ley 23.905. La función de agente de retención que la ley ha impuesto a los escribanos, por definición, implica necesariamente...

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