Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 252254/1987

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.-

Al Sr. Presidente de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal Dr. C.A.B.S..-

Atento la recusación con causa expresada en el escrito obrante a fs. 1311/1319 vta., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Código Procesal, y en atención a lo señalado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 1326, venimos por el presente a efectuar ampliación del informe obrante a fs. 1322/1322 vta.

El artículo 17 inciso 10° del ritual establece que será causal de recusación “tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos”.

En ese sentido, informamos que no nos encontramos incursas en la causal prevista en la norma “ut supra” citada, e invocada por la aquí recusante a quien no conocemos.

En este aspecto entendemos que nuestra actuación se circunscribió a emitir actos jurisdiccionales conforme a los antecedentes del caso, en cada una de las oportunidades previstas por el ordenamiento, sin poseer interés personal alguno en el pleito.

D. conveniente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13565943#159724970#20160906120253854 inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-

Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado ante supuestos taxativamente...

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