Expediente nº 6791/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Aguas y Saneamientos Argentinos SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Agua y Saneamientos Argentinos SA s/ infr. art. 2.2.1, permiso y planos de obra - L 451

Expte. n° 6791/09 "Aguas y Saneamientos Argentinos SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Aguas y Saneamientos Argentinos SA s/ infr. art. 2.2.1 -permiso y planos de obra- ley 451'"

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas nº 21 resolvió, con fecha 16/03/09, no hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por Aguas y Saneamientos Argentinos SA (en adelante AySA) y, asimismo, condenarla a la sanción de multa de 205.200 unidades fijas, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, por ser responsable de la infracción a los arts. 2.1.10; 2.1.15; 2.1.19 y 2.2.14 de la ley nº 451.

AySA apeló dicha decisión. La jueza de primera instancia declaró inadmisible el recurso. En consecuencia, la presunta infractora acudió en queja ante la Cámara. La Sala II hizo lugar al recurso de queja y, posteriormente, confirmó la sentencia apelada (fs. 18/21).

  1. Contra la decisión de la Cámara que confirmó la condena, AySA interpuso recurso de inconstitucionalidad por entender que la resolución atacada resultaba arbitraria, configuraba un caso de exceso ritual manifiesto y, por lo tanto, lesionaba la garantía de debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el de propiedad.

    Al momento de desarrollar sus motivos de agravio, la apoderada de AySA sostuvo que la Cámara no consideró las defensas expuestas oportunamente. Indicó, por un lado, que, en tanto las actas de infracción no contienen la calificación de los hechos imputados, se vio imposibilitada de ejercer su defensa y, en su caso, de elegir la vía del pago voluntario. Asimismo, manifestó que no tuvo posibilidad de desvirtuar las infracciones imputadas porque fue rechazada la producción de prueba que había ofrecido y, por otra parte, se la habría obligado a producir prueba negativa -destinada a acreditar que no realizó ningún trabajo en el lugar de los hechos- lo cual es de cumplimiento imposible. Por último, respecto de la lesión al derecho de propiedad, AySA sostuvo que el monto de la sanción es desproporcionado y confiscatorio "…si se tiene en cuenta la entidad de la falta cometida" (fs. 10).

  2. La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la defensa no presentó un caso constitucional sino que, por el contrario, sólo expresó su discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba y, con la interpretación de normas infraconstitucionales (fs. 2/5). Ante la denegatoria, AySA interpuso el recurso de queja que está agregado a fs. 59/68.

  3. El F. General Adjunto, al contestar la vista requerida, indicó que la queja carece de una crítica del auto que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y, por otra parte, que éste no plantea un caso constitucional. Por esa razón, propició el rechazo de la queja (fs. 79/81).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La queja que motiva esta intervención fue oportunamente interpuesta por escrito ante este Tribunal (art. 33 de la ley nº 402). Aún así, no puede prosperar. La quejosa no realiza una crítica concreta y circunstanciada de la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.

  5. La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad de fs. 6/16. Entendió que la presentación no reunía los requisitos sustanciales de admisibilidad previstos por el art. 27 de la ley nº 402.

    La recurrente no intenta siquiera desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Sala II en la providencia que motiva su presentación. Se limita a reiterar que a su entender, la sentencia contra la que promovió recurso de inconstitucionalidad -que no es materia de esta queja-, le causó un gravamen irreparable (fs. 60).

    Señala también, sin que esto tenga conexión con el caso de autos, que según la doctrina de la CSJN la arbitrariedad de sentencia constituye una cuestión federal (fs. 60).

    Sin hacer referencia alguna a los considerandos de la decisión que viene a impugnar, propone vagamente que el a quo no tuvo "un fundamento lógico y justo" para vedar "el acceso a otra instancia" (fs. 60 vta.).

    Abunda acerca de que el fallo recurrido "perjudica gravemente sus intereses" o representa un "menoscabo en su patrimonio" (fs. 60 vta.), pero no trae argumentos tendientes a poner en crisis su legitimidad.

    Finalmente, dedica la mayor parte de su presentación directa a la reproducción textual de su recurso de inconstitucionalidad.

    En ningún caso consigue criticar lo considerado por la Cámara para decidir como lo hizo.

  6. Por estas razones, voto por rechazar el recurso de queja intentado y dar por perdido el depósito (art. 35 de la ley nº 402).

    El juez J.O.C. dijo:

  7. Comparto los argumentos expuestos en su voto por la señora jueza de trámite, doctora A.E.C.R..

    La presentación del recurrente no alcanza a realizar una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, al que sólo se refiere genéricamente (fs. 60), sustentándose en una mera discrepancia con la decisión del tribunal a quo. En síntesis, el presentante se ha limitado a afirmar que la decisión que motiva su queja ha negado su derecho a recurrir la sentencia emitida por la segunda instancia, para luego realizar una...

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