Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Diciembre de 2013, expediente CIV 030660/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. N° Juzgado Civil n°

R H A c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) s/

daños y perjuicios

ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R H A c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 274/85, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, U. y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. CASTRO dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por H A R y en consecuencia condenó a la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. a abonarle la suma de $303.000, más sus intereses en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    Apelaron ambas partes. La actora expresó

    agravios a fs.321/23, mientras que la demandada lo hizo a fs.329/38.

    Estas presentaciones fueron contestadas a fs.348/49 y fs.341/46,

    respectivamente.

    Relató la actora que el accidente que dio origen a estas actuaciones tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2007

    aproximadamente a las 7:30 hs., en momentos en que se disponía a sacar una bolsa de basura de su domicilio en la calle Escultor Parodi n° 4256 de Caseros, Partido Tres de Febrero, cuando la colocó en el cesto habilitado al efecto, se produjo un hundimiento de la vereda en el lugar donde estaba parado, por lo que cayó al suelo quedando tendido dentro del pozo que se acababa de formar. Debió ser socorrido por familiares y luego fue trasladado al Hospital Churrusca Visca.

    Sostuvo que días previos al suceso, personal de la empresa demandada Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA) había estado trabajando por una supuesta pérdida de agua, realizando trabajos de excavación, etc., en toda la zona que va de su domicilio hasta el negocio ubicado frente a su casa. Razona que evidentemente dichos trabajos no fueron culminados correctamente por lo que a consecuencia de ello se produjo el hundimiento del suelo en el momento en que el actor se dispuso a sacar la basura. Menciona que días después y ante su reclamo, la demandada procedió a reparar la zona afectada, incluída la vereda.

    La parte demandada, en lo que aquí interesa, desconoció toda responsabilidad en la presunta caída, por lo que solicitó el rechazo de la demanda. Negó que hayan estado realizando trabajos y/o excavaciones en la zona que pudieren haber provocado el hundimiento de la vereda.

    El Sr. Juez a quo consideró acreditada su existencia y condenó a la empresa a abonar los daños y perjuicios padecidos por el actor. Y de ello se queja la empresa demandada.

  2. Negado el hecho, incumbía a la actora acreditar su existencia y el nexo causal entre éste y el daño sufrido, de conformidad con el art. 377 de la ley de forma, carga que en el caso entiendo ha sido satisfecha por las razones que seguidamente expondré.

    Es cierto que no se cuenta en autos con denuncia policial,

    ni con fotografías que puedan ilustrar el lugar de los hechos, pero Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    existen algunos elementos que valorados en conjunto permiten afirmar la existencia controvertida del hecho.

    Para corroborar sus dichos la actora acompañó una constancia “planilla de conformidad del cliente” emitida por A.P.C.O.

    S.A. que sería una contratista encargada de realizar las obras que dijo el actor realizaron con posterioridad y a raíz de un reclamo de su parte. De dicha constancia surge que el día 7 de diciembre del mismo año -2007- se reparó la vereda de la calle P. 4256 entre Z. y España de la localidad de Caseros, Partido Tres de Febrero (ver fs.

    234 ). AySA negó y desconoció este documento; sin embargo, si se lo valora junto con otros elementos probatorios, en especial con la prueba pericial contable producida en esta alzada a fs. 356/79 y 390/400 y sobre la que mas adelante me expediré detenidamente,

    goza del carácter de indicio conducente a los fines que aquí se quieren esclarecer.

    También acompañó la actora una constancia médica de su atención el mismo día del hecho en el Hospital Churrusca Visca (ver fs. 233) y a fs. 103 se corrobora su atención en dicho nosocomio por guardia con diagnóstico de traumatismo de rodilla derecha.

    Ofreció asimismo el testimonio de cuatro personas. En primer lugar declaró A.B.D. (fs. 96/7) que manifestó conocer al actor desde hace quince años por ser amiga de su señora y que –

    según dijo- el día de los hechos “…siendo las 7:30 hs., de la mañana aproximadamente, se dirigía a la casa del Sr. R y se encontró con la situación que éste se encontraba en la zanja y estaba la señora y otras personas tratando de levantarlo…le comentaron que habían llamado a una ambulancia…cuando la dicente se retiró el Sr. R

    seguía en la zanja, dado que la mayoría de las personas eran mujeres y éste al ser muy grande no lo podían ayudar a salir…”. También explicó que “…había una zanjita que estaba con un relleno leve ya que la empresa de aguas había estado trabajando en el lugar ..”

    Repreguntada por la demandada sobre si la vereda del Sr. R tenía fisuras o quiebres respondió que no las tenía “…hasta ese momento que rompieron para arreglar la vereda se encontraba sana…” ,

    repreguntada por el lugar de la caída dijo “…se cayó en el pozo que está ubicado saliendo de la casa a la izquierda del lado del palo de la luz y al lado del cesto de basura , en esa dirección estaba la zanja…” repreguntada sobre el lugar de la zanja respondió: “del cordón para adentro de la vereda a unos 80 cm. a 1 metro,

    aproximadamente”.

    Por su parte la testigo E M (fs. 98) ocasional transeúnte,

    manifestó que el día de los hechos “iba en su camioneta por S.P. y cuando cruza la calle S.Z. de Caseros, ve que un señor se cae para abajo en la vereda de S.P. y después como lo vió que se cayó la dicente para la camioneta y se va a ayudarlo ya que éste gritaba y trató de ayudarlo, luego llegaron otras personas y salió una señora que era la esposa del señor R y trataron de atenderlo, luego la dicente se retiró y el Sr. seguía en el pozo, no sabe que le pasó físicamente…”

    A fs. 151 declara M C S quien resulta ser vecina y vivir en Escultor Paroid 4281, es decir, enfrente de la casa del dicente.

    Manifestó que si bien no vio el momento de la caída del actor, dijo haberse enterado por la pareja del Sr. R que éste se había caído “…en un pozo que trabajó Aguas Argentinas unos días anteriores, el pozo se encontraba entre un palo de luz, el basurero y un árbol, éste está

    ubicado al frente de la casa de la dicente”. Preguntada por los trabajos a los que se había referido, declaró que “…hicieron arreglos y no dijeron que era…rompieron la vereda del frente de la casa de la dicente, la de enfrente y la contigua a ésta…”

    Finalmente, la testigo V E R (fs. 152) , sobrina política del actor, declaró que “…ese día la dicente pasaba por lo de la tía y al estar llegando se encuentra con gente y ve a su tío dentro de un Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    pozo, el pozo estaba muy cerca de la calle y en la puerta de lo de H,

    cuando la dicente se acerca para ver lo que había pasado lo ve dentro del pozo, quejándose de dolor….se llamó a una ambulancia,

    no llegaba la ambulancia, se acerca un muchacho y logran sacarlo y llevarlo dentro de la casa de éste, lo acuestan en la cama y seguía quejándose de la pierna y la dicente después se fue…luego por la tía se enteró que tenía los ligamentos rotos…”

    Ahora bien, no paso por alto las objeciones que plantea la demandada en su queja. Pero advierto que estos testimonios fueron controlados por la parte demandada, quien repreguntó a los testigos pero que en ningún momento indagaron sobre cuestiones que ahora recién en la expresión de agravios pretenden ponerse en tela de juicio.

    Respecto de si el pozo se debía a arreglos no terminados o mal terminados por la empresa de aguas, como adujo la actora, el testimonio de S cobra relevancia por el hecho de ser...

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