Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120335

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S., C.A.C./ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, en lo que interesa destacar, rechazó la acción deducida por C.A.S. contra La Segunda ART SA en cuanto procuraba el cobro de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente como consecuencia de su afección en los brazos. Asimismo, declaró operada la cosa juzgada respecto de las dolencias auditivas, en su columna vertebral, hombros, miembros inferiores, rodillas, várices y aparato respiratorio (fs. 115/125 vta.).

    Para así decidir, juzgó que lo reclamado en el presente caso ya había sido considerado por las partes en la causa N° 10.596 "S., C.A. c. CNA ART SA s. Enfermedad Profesional", tramitada ante el Tribunal de Trabajo N° 2 departamental, habiendo sido homologado un acuerdo entre las partes, el que se encuentra firme, consentido e íntegramente pago.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 132/143), el que fue concedido a fs. 144 y vta.

    En su presentación invoca la configuración del absurdo lógico y denuncia que entre el presente juicio y aquel homologado, no se observa la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa. Afirma, que el sentenciante de grado al decretar la cosa juzgada infringió los principios del debido proceso, preclusión procesal, contracción, sustanciación, garantía de defensa en juicio, realidad, congruencia ein dubio pro operario.

    En otro orden, cuestiona la valoración de la prueba de la causa -en especial, de la pericia médica- toda vez que, alega, en el caso quedó evidenciado el padecimiento de las patologías en sus brazos.

  3. El recurso no reúne los requisitos esenciales.

    1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del medio de impugnación en examen, representado por elquantumreclamado en la demanda, sin que corresponda actualizar dicha suma ni la adición de los intereses (cfr. doctr. causas L. 113.716 "S.", res. de 27-IV-2011; L. 114.932 "A.", res. de 26-X-2011; entre muchas), no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según texto ley 14.141, Ac. 3658/2013), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin fine...

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