Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 27 de Agosto de 2015, expediente CIV 085089/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 85.089/13 Juzgado N° 98 “S.B.E. c/G. y otros s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.B.E. c/G. y otros s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia corriente a fs. 61/62 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) El Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 61/62 haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de plazo contractual promovida por E.S.B. contra Nema Técnica S.R.L., a quien se lo intima en el plazo de diez días a desalojar el inmueble sito en la calle M.M. 1966, piso 2°, D.. “F” de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Asimismo, hizo extensiva la condena en costas a los fiadores N.M. y S.A.F..

Contra dicha sentencia se alzan estos últimos expresando agravios a fs. 98/99, los cuales son contestados por la actora a fs. 1101/102.

Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. Adelanto que a mi juicio no cumplen mínimamente con la carga impuesta por el art. 265 del Código de Procedimientos, por lo que corresponde declararlo desierto de acuerdo a los prescripto por el art. 266 de dicho Código.

II) Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En tal sentido, la carga sólo puede considerarse cumplida cuando se indican puntualmente deficiencias de la sentencia apelada, actividad que no corresponde considerar suplida con la mera postulación de afirmaciones genéricas, la remisión a escritos anteriores o la manifestación de desacuerdo con lo...

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