Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013, expediente L 110211 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.211, "López, S.P. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de Trabajo -acción especial-".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Zárate-Campana, con asiento en la ciudad de Z., rechazó la revocatoria deducida por Fiscalía de Estado contra la resolución que ordenó correr traslado de la acción a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días y desestimó el pedido de suspensión de plazos (fs. 89/91).

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 92/103), el que, denegado por el juzgador de grado (fs. 108 y vta.), fue concedido por esta Corte (v. fs. 166/167).

Dictada a fs. 170 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. La actora, S.P.L., quien se desempeñara como enfermera en el Hospital Interzonal Virgen del Carmen de Z., dependiente del Ministerio de Salud, inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A., pretendiendo el cobro de una indemnización por la incapacidad laboral que aduce padecer, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 24/31 vta.).

    1. El tribunal -mediante resolución firmada por uno de sus jueces- citó y emplazó a la demandada para que conteste la acción en el término de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (fs. 33/34).

    2. Luego, se presentó en el expediente la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, invocando la intervención que le compete en los términos del art. 1 del decreto ley 7543/1969 (t.o. 1987 y modificatorias). Denunció al órgano jurisdiccional interviniente la vigencia del decreto 3858/2007 (del 6 de diciembre de 2007), a través del cual se ratificó la firma del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A." por el que la primera reasume la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna, respecto de sus dependientes, por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo y conforme el régimen de autoseguro establecido por la mencionada normativa (fs. 57/64).

      En dicha oportunidad, planteó revocatoria contra la resolución por la que se dio traslado de la demanda a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días con fundamento en lo establecido en los arts. 27 inc. 1, 28 y 31 del decreto ley 7543/1969. Declaró que su planteo devino temporáneo pues lo articuló dentro del tercer día de ingresada la notificación del traslado en cuestión -que le fuera remitida por la aseguradora de acuerdo a las pautas convencionales (cláusula décimo segunda del convenio)- en su sede (v. cédula fs. 48 y vta.). Expuso que, en virtud del mencionado convenio, la Provincia asume la representación procesal...

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