Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita357/22
Número de CUIJ21 - 3673169 - 6
  1. 317 PS. 449/457

    En la Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SANDOVAL, S.F. contra EXPERTA ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- (CUIJ 21-03673169-6) sobre RECURSO E INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03673169-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 310, págs. 455/458, del 7 de septiembre de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 4 de septiembre de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie", con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente para lograr la apertura de esta vía extraordinaria, dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esa instancia y sin que ello implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

    En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, se analizarán los agravios de la recurrente.

    1. Sucintamente, la litis:

    En lo que resulta de interés, surge de las constancias de la causa que S.F.S. demandó a Experta ART S.A. (ex La caja ART S.A.) el cobro de la indemnización tarifada por diversas enfermedades originadas en su trabajo en la planta de Molinos Río de la Plata.

    Sostuvo que varios años antes ya había reclamado contra la misma aseguradora y en el marco de la misma relación laboral por patologías columnarias, ocasión en la que -mediante junta médica- se le fijó un 24% de incapacidad de la total obrera, se celebró un acuerdo transaccional (homologado judicialmente) y se le abonó la suma pactada.

    Indicó que fue intervenido quirúrgicamente y que su reincorporación debió haber sido con tareas diferenciadas de acuerdo a las instrucciones médicas. Afirmó que su empleador hizo "caso omiso" de la recomendación, lo mantuvo laborando en el área "Mantenimiento mecánico general" y sólo a último momento lo reubicó en el sector "Calderas", cuando ya existía un reagravamiento de sus dolencias.

    Refirió que tuvo que ser intervenido nuevamente, que aún presenta dolencias en la zona, y que también sufre de una disminución en su capacidad auditiva y depresión, todo derivado de su trabajo. Ofreció prueba y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de numerosos artículos de la Ley de Riesgos del trabajo y sus decretos reglamentarios.

  2. contestar demanda, la aseguradora opuso defensas de prescripción, pago total y falta de legitimación pasiva, efectuó una negativa de los hechos y respaldó la constitucionalidad de la normativa puesta en jaque.

    Producida la prueba, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de las normas que imponían un paso previo por las Comisiones Médicas, rechazó la pretensión en torno a la reagravación de las dolencias de columna, y receptó la demanda en torno a la incapacidad por hipoacusia perceptiva bilateral y reacción vivencial anormal depresivo-ansioso grado II, por un total de 21,66% de la total obrera. Fijó la fecha de interposición de la demanda como fecha de primera manifestación invalidante de las dolencias y determinó la aplicación de intereses equivalentes a una vez y media la tasa para los créditos personales al sector privado no financiero que publica el Banco Central de la República Argentina con capitalización mensual una vez firme la planilla.

    Apelado el decisorio por la aseguradora demandada, la Sala a quo confirmó el decisorio de todo en todo, con excepción de la capitalización de los intereses, la que dispuso sea semestral conforme lo normado por el artículo 770 del Código civil y Comercial.

    1. Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de...

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