Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 076045/2003/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte: 76.045/2003 S.S. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 424 a favor de los letrados R.E.S., D.D.G., C.V.G., E.M.A., G.P.L., J.D.B., L.D.B., R.F. y S.M.M. apelan por bajos los Dres. S. y G.. Contra el auto regulatorio y su aclaratoria de fs. 430 apelan y fundan el recurso los profesionales L.D.B. (fs.

434/435) y J.D.B. (fs. 438).

Los nombrados además de reprochar el monto fijado, al que consideran bajo, se quejan de que no se haya discriminado la retribución correspondiente a los trabajos referidos al trámite particionario con fundamento en que se trata de una tarea que no integra ninguna de las etapas en que se conforma el proceso sucesorio, rechazando el magistrado de grado a fs. 430 la pretensión efectuada por vía de aclaratoria.

II) Para una clara comprensión de la presente decisión este Tribunal estudiará en primer término este planteo, para luego considerar los montos recurridos por bajos.

Por fallecimiento de la causante da. S.S.V..

de M., fueron declarados herederos sus hijos V.E. y S.C.M. y S.. Por fallecimiento de esta última se presenta a fs. 138 M.I.M. (fs. 138) patrocinada por el letrado J.D.B. quien luego asume el carácter de letrado apoderado de la nombrada (v. fs. 146). Posteriormente interviene la Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13634677#150787325#20160428142503958 restante hija de la heredera fallecida, V.A.M., con el patrocinio del mismo letrado (v. fs. 171).

Dictada la declaratoria de herederos a favor de los hijos de la causante S.C. y V.E.M. y Sandoval ( v.fs.

147) J.D.B. -en calidad de apoderado de M.I.M. y con el patrocinio del Dr. L.D.B.- pide inscripción de la declaratoria de herederos y promueve trámite de partición respecto a los bienes transmitidos.

Cabe aquí detenerse a fin de recordar que el acervo se encuentra conformado por las 5/6 avas partes indivisas en cabeza de la causante de los inmuebles sitos en Adolfo Alsina 2083 (UF 71) y Junín 1270 (UF 434) ambos de la CABA (fs. 163), patrimonio éste que estaba integrado con el 50 % ganancial habido durante el matrimonio de la de cujus con R.E.M. y la 1/5 porción indivisa correspondiente a su hija pre muerta G.M. y S. quien falleciera siendo de estado civil -soltera sin descendencia- heredándola su madre, ahora causante de autos.

II)...

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