Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 075736/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 75736/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.534.

AUTOS: “S.R.D. c/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la Doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 114/115 vta., que rechazó la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 116/vta., escrito que recibiera réplica de contraria mediante presentación digital del 13/4/2020 que surge del sistema Lex 100.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la desestimación de la incapacidad psicofísica del trabajador por considerar que los estudios médicos fueron practicados por una de las partes interesadas, por lo que considera que resulta violatorio del derecho de defensa. En relación a la incapacidad psíquica, señala que el perito no realizó ningún test psicológico. Por último, peticiona la designaciónde un nuevo perito médico en la alzada a fin de que elabore un nuevo dictamen pericial.

  2. El juez de la instancia anterior, basándose en el informe pericial médico obrante a fs. 97/99, concluyó que el trabajador no presentaba incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente denunciado y que la impugnación formulada por la parte actora a fs. 101 -referida a la realización de los estudios a cargo de la parte demandada- no resultaba atendible porque los estudios complementarios fueron practicados en instituciones especializadas y su evaluación estuvo a cargo del perito médico oficial, quien no objetó su concordancia con el examen físico y la anamnesis clínica efectuada al accionante.

    De esa manera, en los términos expuestos, considero que la queja no habrá de prosperar. Si bien el accionante se agravia por el rechazo de la demanda, lo cierto es que no efectúa una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O.

    de la sentencia de grado pues se remite a la manifestar la existencia de causalidad entre el accidente y sus secuelas pero nada esboza con relación al fundamento del rechazo de la acción por lo que el recurso luce desierto en este punto.

    Que, en efecto, fueron...

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