Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita281/19
Número de CUIJ21 - 512004 - 4

Reg.: A y S t 290 p 89/90.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2.019.

VISTOS: Los autos "SANDOVAL, R.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SANDOVAL, R.A.S. AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR NO HABER LOGRADO EL FIN PROPUESTO AL INTENTAR OTRO DELITO EN CONCURSO REAL'- (EXPTE. 51/16 CUIJ 21-07000502-3) SOBRE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512004-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de R.A.S. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 3 de diciembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por la defensa técnica del justiciable contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 287, págs. 1/4, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos incisos "b", "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la compareciente un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez, de cuándo y cómo se introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo se lo mantuvo con posterioridad. Asimismo, no satisface la carga de realizar una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

Ello es así toda vez que, alegando excesivo rigor formal del pronunciamiento de esta Corte, la interesada se limita a reiterar los planteos defensivos realizados en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin siquiera intentar refutar la motivación ensayada al desestimar la queja por denegación del remedio de inconstitucionalidad local, ni aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En este orden, cabe apuntar que la impugnante cuestiona los fundamentos vertidos por este Tribunal y alega violación del debido proceso y del derecho de defensa por el...

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