Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 036997/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

36997 / 2014 SANDOVAL, P.J. c/ GESUALDO, N.A.s.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

36997 / 2014 SANDOVAL, P.J. c/ GESUALDO, NATALIA

ANDREA s/EJECUTIVO

Juzg. 1 S.. 1 13-15-14

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. El ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 222/6 mediante la cual el juez de grado decidió, entre otras cuestiones, desestimar la excepción de incompetencia que había deducido su contraria.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 229/31, contestado en fs. 233/4.

  2. Con posterioridad a que la ejecutada opusiera la excepción de incompetencia, el actor se allanó a la misma (v. fs. 192); sin embargo, luego de ello, la propia excepcionante desistió del planteo de su defensa (v. fs. 209).

    La posibilidad de ejercer ambas actuaciones, tanto el allanamiento del actor como el desistimiento de la demandada, fueron controvertidas por Fecha de firma: 28/12/2018 Expte. N° 36997 / 2014 1

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    36997 / 2014 SANDOVAL, P.J. c/ GESUALDO, N.A.s.

    cada una de sus contrarias (v. fs. 204/5 y 215/6,

    respectivamente).

    En tal sentido, considera la Sala que tales asuntos debieron ser analizados por el magistrado de manera previa a emitir decisión sobre su competencia,

    pues, de acuerdo a la solución que se hubiese alcanzado a su respecto, el juzgamiento de la excepción, como defensa controvertida, podría haber devenido improcedente.

    V., que en el supuesto de que el juez tuviese que conocer en la causa, también debía resolver -como ocurrió- sobre la caducidad de la instancia acusada por la demandada; y la forma en que eventualmente llegase a concluir el juicio, por incompetencia o por perención,

    conllevaría, a su vez, diferentes impactos (cfr. CCyC.

    2546 y 2547), lo cual pone de manifiesto la relevancia del tema.

    Finalmente, no se advierte que el juez a quo hubiera ponderado la posibilidad de decidir sobre su competencia territorial de manera oficiosa; máxime cuando se trataría de un asunto exclusivamente patrimonial,

    donde incluso, el propio magistrado, excluyó la posibilidad de que hubiese existido entre las partes una relación de consumo.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir...

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