Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Marzo de 2016, expediente CNT 004938/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106758 EXPEDIENTE NRO.: 4938/2012 AUTOS: SANDOVAL, M.P. Y OTROS c/ SECURITAS ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones por diferencias salariales deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 246/248). A su vez, dicha parte cuestionó la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos actuantes, por elevada. También la representación letrada de la parte demandada y de la parte actora ambas, por su propio derecho, cuestionaron la regulación dev honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró acreditada la realización de trabajo en tiempo extra y porque consideró

remunerativos los rubros convencionales individualizados en el inicio. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se agravia la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró acreditada la realización de trabajo en tiempo extra.

Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que desempeñó una jornada en favor de la accionada de 4 días de trabajo con dos días de descanso, en turnos diarios de 12 horas que variaban semanalmente de 6 a 18 horas y de 18 a 6 horas.

Tal como fue señalado en el fallo, la accionada, en el responde, negó que el actor trabajara horas extra, por lo que a cargo de éste se encontraba demostrar que trabajó más allá de la jornada laboral establecida en el art. 9 del CCT Nº 507/07 Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20900664#148053690#20160310094451222 aplicable al caso y que individualiza la ex empleadora al momento de expresar agravios ( 8 horas diarias o 48 semanales, ver fs. 252).

Contrariamente a lo sostenido por la demandada en el memorial recursivo, las declaraciones testimoniales brindadas en la causa evidencian la realización de trabajo en tiempo suplementario (cfr. art. 90 LO). Así, los testigos Abalos (fs. 189), V. (fs. 190) y C. (fs. 191) fueron contestes en manifestar que el actor cumplía 4 días de trabajo con dos días de descanso, en turnos diarios de 12 horas que variaba semanalmente de 6 a 18 horas y de 18 a 6 horas, tal como fue descripto en el inicio.

La circunstancia de que los testigos Abalos, V. y C. hayan manifestado tener juicio pendiente contra la demandada (como fuera destacado en el memorial de agravios) no los descalifica como tales, sobre todo si sus dichos son sometidos a las reglas de la sana crítica con un criterio de apreciación estricto, tal como se ha efectuado precedentemente. Al respecto, reiteradamente he sostenido que, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la Ley 18.345 in fine y art. 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no excluye el valor probatorio que pueda tener su declaración (esta S., S.D. Nº 97528, del 22/12/09, in re: “Nesci M. C/ Asociación Francesa y Filantrópica y de Beneficencia), en tanto es sabido que, en nuestro derecho adjetivo, no existen tachas absolutas, por lo que debe ponderarse con criterio sumamente estricto y, en principio, cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (Cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Ed. 1981). Tal es lo que acontece en el sublite, pues, como se ha visto las declaraciones de los testigos resultan claramente coincidentes entre sí y no presentan contradicciones.

En base a lo expuesto, valoradas las declaraciones apuntadas, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 90 LO) cabe tener por acreditado que el accionante cumplía la jornada de trabajo en tiempo extra invocada en la demanda.

Por lo demás, las argumentaciones vertidas por la accionada según las cuales el actor no habría brindado una información clara y detallada de la jornada realizada en su favor, carecen de todo sustento (cfr. art. 116 LO) pues, tal como se ha visto y como surge del detalle informado a fs. 8vta./9 y de fs. 13/14, el trabajador ha explicado en forma pormenorizada la jornada de trabajo cumplida en favor de la empresa demandada.

En virtud de las consideraciones expuestas, propicio desestimar el agravio de la recurrente referidos a esta cuestión y confirmar lo decidido por la sentencia de grado en el punto.

Se queja la accionada porque la Sra. Magistrada de grado otorgó

carácter remuneratorio a las asignaciones convencionales invocadas en la demanda (“viático no remunerativo CCT 507/07” y “cif. No rem. O.. CCT 507/07”).

Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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