Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2015, expediente FCT 011000122/2000/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte Nº 11000122/2000/CA1 En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil

quince, estando reunidos los Sres jueces de Cámara de esta Excma Cámara Federal de

Apelaciones Dres. R. y M. de Andreau, asistidos por la

Secretaria de Cámara Dra. C. O. García de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado: “S., J. de Rosa c/ Metropolitan Life Seguros de Vida S.A s/

Cumplimiento de Contrato”, Expte. N° 11000122/2000/CA1 del registro de este tribunal,

proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero:

D., segundo: Dra. M. de Andreau y tercero: Dra.

Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. dice

que:

Considerando:

I) Que a fs. 242/248 el representante del actor funda recurso de apelación

contra la sentencia de fs. 215/225 vta por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda

promovida a fs. 4/8 –y su ampliatoria de fs. 17 y, en consecuencia, se condenó a la empresa

demandada a pagar al actor –dentro del término de 30 días la suma de pesos ciento ochenta

y cinco mil ochocientos cincuenta y dos con sesenta centavos ($185.852.60), con más la tasa

de interés activa promedio que edita el Banco de la Nación Argentina; desestimar la

demanda en lo relativo al daño moral; imponer las costas del proceso a cargo de la

demandada.

Se agravia del rechazo del daño moral por cuanto el juzgador no ha

considerado el carácter de consumidor de la víctima y el estado de angustia, mortificación

que ha debido soportar ante la injustificada privación del importe reconocido como beneficio

por invalidez total, permanente e irreversible que lo afectara e impidiera reingresar al

Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA mercado laboral en condiciones de competencia conforme al art 1 de la Cláusula Adicional

A

de Invalidez Total y Permanente del Contrato de Seguro Colectivo de Vida, que, en su

caso, tiene especial gravitación dada su avanzada edad, la precariedad de su salud, y la

insuficiencia de sus haberes previsionales para atender sus necesidades básicas, realidad que,

aun subsiste, por la persistencia en la falta de pago de una cuantía que es nimia para la

aseguradora si se pondera la importancia de sus negocios.

Refiere al lógico desgaste físico y espiritual, propio de la zozobra que la

situación le acarrea y que se va incrementando por la gravedad de la enfermedad que lo

aqueja para obtener respuesta recién luego de 14 años.

Le causa gravamen el acogimiento de la tesis restrictiva respecto del art 522

C.C., al sostener que el daño moral no se presume en materia contractual, exigiendo la

prueba del padecimiento, luego de someter a tramitar un lento y complejo procedimiento

administrativo a una persona de 79 años de edad que padece una grave e incurable

enfermedad –EPOCcontraída en su lugar de trabajo como consecuencia de la aspiración de

sustancias tóxicas y obligarlo a librar una dura batalla judicial contra una multinacional que

impuso unilateralmente sus condiciones al contratar la cobertura en desmedro de la parte más

débil del sinalagma, que en autos es un “consumidor”, pues el contrato de seguro –destaca

es doctrinariamente considerado como un contrato de consumo y aplica el régimen

protectorio.

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