Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2015, expediente FCT 011000122/2000/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte Nº 11000122/2000/CA1 En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil
quince, estando reunidos los Sres jueces de Cámara de esta Excma Cámara Federal de
Apelaciones Dres. R. y M. de Andreau, asistidos por la
Secretaria de Cámara Dra. C. O. García de Terrile tomaron en consideración el
expediente caratulado: “S., J. de Rosa c/ Metropolitan Life Seguros de Vida S.A s/
Cumplimiento de Contrato”, Expte. N° 11000122/2000/CA1 del registro de este tribunal,
proveniente del juzgado federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero:
D., segundo: Dra. M. de Andreau y tercero: Dra.
Selva A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. dice
que:
Considerando:
I) Que a fs. 242/248 el representante del actor funda recurso de apelación
contra la sentencia de fs. 215/225 vta por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda
promovida a fs. 4/8 –y su ampliatoria de fs. 17 y, en consecuencia, se condenó a la empresa
demandada a pagar al actor –dentro del término de 30 días la suma de pesos ciento ochenta
y cinco mil ochocientos cincuenta y dos con sesenta centavos ($185.852.60), con más la tasa
de interés activa promedio que edita el Banco de la Nación Argentina; desestimar la
demanda en lo relativo al daño moral; imponer las costas del proceso a cargo de la
demandada.
Se agravia del rechazo del daño moral por cuanto el juzgador no ha
considerado el carácter de consumidor de la víctima y el estado de angustia, mortificación
que ha debido soportar ante la injustificada privación del importe reconocido como beneficio
por invalidez total, permanente e irreversible que lo afectara e impidiera reingresar al
Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA mercado laboral en condiciones de competencia conforme al art 1 de la Cláusula Adicional
A
de Invalidez Total y Permanente del Contrato de Seguro Colectivo de Vida, que, en su
caso, tiene especial gravitación dada su avanzada edad, la precariedad de su salud, y la
insuficiencia de sus haberes previsionales para atender sus necesidades básicas, realidad que,
aun subsiste, por la persistencia en la falta de pago de una cuantía que es nimia para la
aseguradora si se pondera la importancia de sus negocios.
Refiere al lógico desgaste físico y espiritual, propio de la zozobra que la
situación le acarrea y que se va incrementando por la gravedad de la enfermedad que lo
aqueja para obtener respuesta recién luego de 14 años.
Le causa gravamen el acogimiento de la tesis restrictiva respecto del art 522
C.C., al sostener que el daño moral no se presume en materia contractual, exigiendo la
prueba del padecimiento, luego de someter a tramitar un lento y complejo procedimiento
administrativo a una persona de 79 años de edad que padece una grave e incurable
enfermedad –EPOCcontraída en su lugar de trabajo como consecuencia de la aspiración de
sustancias tóxicas y obligarlo a librar una dura batalla judicial contra una multinacional que
impuso unilateralmente sus condiciones al contratar la cobertura en desmedro de la parte más
débil del sinalagma, que en autos es un “consumidor”, pues el contrato de seguro –destaca
es doctrinariamente considerado como un contrato de consumo y aplica el régimen
protectorio.
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