Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente C 101032

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.032, "S. ,H. y otras contra Municipalidad de Cañuelas. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la Municipalidad de Cañuelas, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara confirmó la sentencia que había hecho lugar a la pretensión.

  1. Contra esta decisión se alza el municipio de Cañuelas mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción a los arts. 163 inc. 5, 6, 374, 384, 456, 457 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 43, 512, 513, 514, 901, 902, 905, 913, 1067 y 1071 del Código Civil; 18 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina legal citada. Además, alega el absurdo en la apreciación del material probatorio.

  2. El recurso no puede prosperar.

La actora ingresa al Hospital de Cañuelas como consecuencia de un accidente de tránsito producido el 26 de setiembre de 1997 a las 21:20 hs., siendo posteriormente derivada a la Clínica Constituyentes de M..

El tribunala quoa través del análisis del material probatorio obrante (en especial las pericias médicas) y de la presunción desfavorable que genera la historia clínica incompleta, llegó a la conclusión que la entonces menor no contó con atención médica adecuada desde su internación hasta las 10:50 hs. de la mañana en la que se la derivó a la Clínica Constituyentes. Así, fue privada de ser oportunamente diagnosticada y luego asistida en un centro apropiado para la realización de una cirugía vascular.

Añadió a ello que el correr de las horas resultaba crucial en la producción de la necrosis muscular, por lo que de haberse hecho unby passinmediatamente hubiera tenido muchas más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR