Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 017653/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 17653/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82548

AUTOS: “S.H.D. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABNAJO SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de fs.928/933 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 935/938 –escrito que mereció réplica del actor a fs. 940/941-,

y el letrado de este último a fs. 934.

  1. Los agravios de la accionada están dirigidos a cuestionar la incapacidad psicológica reconocida al actor, sobre la base de que el porcentaje otorgado resulta desproporcionado no solo en relación con incapacidad física sino también con las características y gravedad del daño padecido.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, adelanto que la queja no podrá prosperar; y ello así, a la luz de las consideraciones médico científicas que se exponen en el informe pericial de fs. 849/858, y que encuentran sustento en los antecedentes del expediente, examen del accionante, y estudios complementarios –en el caso concreto, el informe psiodiagnóstico que obra en el sobre de fs. 82-, y a los que remito por razones de brevedad.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.;

    Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN –Mº V E Inf. –S.. Transporte –dto. 104/01 y otros”).

    Por lo expuesto, no encontrando fundamentos para apartarse de las conclusiones médico científicas de la pericial, la decisión de grado debe confirmarse.

  2. Apela asimismo, la fecha de cálculo de los intereses –fueron fijados...

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