Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 084187/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84187/2013 S.G., DANIEL Y OTRO c/ SOL S.A.

TRANSPORTE Y TURISMO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.419/420, mantenida a fs.424, la Sra.

    Juez “a quo” desestima los planteos de nulidad articulados por las sociedades codemandadas y dispone que con carácter previo a la continuidad del trámite del proceso, la parte actora acredite el domicilio social inscripto por las demandadas en la Inspección General de Justicia.

    Disconformes con ello se alza la actora por los agravios que expone a fs.421/423; y la codemandada “Crucero del Norte S.R.L” a fs.427. Funda sus agravios ésta última en el memorial que luce a fs.

    430/433, los que son replicados a fs.437/438 por la actora y, a fs.417 /

    418, obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. En primer lugar, en lo que respecta a las quejas levantadas por la parte accionante, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #15776531#170355328#20170206123353120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf.

    R...

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