Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rl 120270

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S., G.B. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCTE. IN ITINERE. REC. DE QUEJA.

La P., 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonarle a G.B.S. la suma que individualizó en concepto de diferencias indemnizatorias por prestación dineraria por incapacidad temporaria y por incapacidad parcial permanente y definitiva, derivadas del accidentein itinereprotagonizado por la actora (fs. 1/3 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 4/10), en el que cuestiona la conclusión a la que arribó el juzgador de grado en orden al daño psicológico. En su presentación, alegó una típica cuestión federal a fin de habilitar la instancia extraordinaria local, conforme la doctrina emanada de los precedentes "Strada" y "Di Mascio".

    Además, invocó gravedad institucional y argumentó que el remedio extraordinario resulta admisible en los términos excepcionales prescriptos por el art. 31 bis de la ley 5827, al configurarse -afirmó- un supuesto en el que se dirimen cuestiones jurídicas relativas al derecho de fondo aplicable al caso.

    Por otro lado, la impugnante denunció absurdo en la valoración de la prueba, con cita de las normas y doctrina legal que consideró violadas. Manifestó que la decisión de grado, en tanto se apartó del dictamen psicológico, resultó arbitrario.

  3. Luego, el sentenciante de mérito denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 12). Para así resolver, juzgó que, en elsub lite, el valor de los agravios desplegados no alcanzaban el monto mínimo exigido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. En ese contexto, declaró inaplicable la excepción contenida en el art. 55 de la ley 11.653 y, asimismo, la inexistencia de agravios que impliquen el planteo de una cuestión federal suficiente en los términos de la doctrina emanada de "Strada" y "Di Mascio".

    Contra este último pronunciamiento, la apelante dedujo la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 15/18 vta.).

  4. El recurso de queja no prospera.

    1. En el remedio intentado de modo directo ante esta sede, la apelante -sin objetar, tal y como hubo de definirlo ela quo(v. fs. 12), que el valor de lo cuestionado en esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad...

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