Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2022, expediente FGR 017570/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S.F., J.(.L.A.) c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR 17570/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 2 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.127/132

por la parte demandada contra la sentencia de fs.124 que admitió la acción de amparo por mora deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por J.S.F. contra la Agencia Nacional de Discapacidad, a quien le ordenó que en el término de diez días hábiles, emita resolución en el expediente administrativo 041-24-92331620-1-55-2 respecto del pedido de pensión no contributiva por invalidez (o su reconsideración) solicitado por la actora el 29 de mayo de 2017, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.29 de la ley 19.549 y de la aplicación de sanciones conminatorias.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 5 UMA e intimó al pago de la tasa de justicia.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada mediante el recurso de apelación de fs.127/132.

    En un primer punto manifestó que en fecha 02/10/2019 acompañó nota (NO-2019-88968962-APN-DDVYDD#AND)

    emitida por la Dirección de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la cual se comunicó a la actora que su pedido de pensión por invalidez tramitado bajo el número 041-24-92331620-1-55-2 fue resuelto desfavorablemente, por lo que postuló que la causa había devenido abstracta.

    Asimismo cuestionó la imposición de costas escudándose en la inexistencia de mora.

    Más adelante alegó que las actuaciones desarrolladas por el Defensor Oficial se tratan de una labor a título gratuito, propias del ejercicio de su función pública y su remuneración ya es afrontada por el presupuesto del poder judicial...

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