Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Agosto de 2011, expediente 6.942/08

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3384

Corrientes, diez de agosto de dos mil once.

Visto: La causa caratulada: “Incidente de ejecución de honorarios en autos: ‘S., H.D. I/ Recurso de apelación del art. 32 Ley 24521 c/ Resolución N° 0419/01 del Consejo Superior de la UNNE’, Expte.

N° 2416/01”, E.. N° 6942/08, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital.

Considerando:

  1. Que a fs. 3, por derecho propio, la Dra. Correa de P. promueve ejecución de los honorarios regulados por este Tribunal en la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1250), por resolución registrada al tomo XXII, folio 7393/7394, de fecha 08 de mayo de 2007 –agregada en copia a fs. 1/2 vta.-, en el marco del recurso deducido con fundamento en el art.

    32 de la Ley 24521.

    Asimismo, requiere se intime a la parte condenada en costas, al pago de la suma ejecutada en el plazo de diez días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.

  2. Actos ordenatorios de por medio, tales como la extracción de la causa principal del archivo y la decisión de que corra agregada por cuerda a las presentes actuaciones, queda el planteo en estado de dictar resolución de conformidad a las constancias obrantes a fs. 4/9.

  3. Examinada la pieza glosada a fs. 3 y el título agregado a fs. 1/2,

    el Tribunal entiende que la pretensión de la letrada encuadra en las disposiciones contenidas en los arts. 499, 500 inc. 3 y concs. del CPCCN.

    Que si bien es cierto que este Tribunal fue el que emitió la resolución que regula los estipendios cuyo cobro se persigue por el presente trámite,

    debe meritarse que su intervención lo fue en el marco de un recurso directo,

    como instancia de origen y no de revisión, por lo que no pudiendo soslayarse las posibles incidencias, planteos y/o excepciones que pueden suscitarse durante su desarrollo y a fin de preservar la doble instancia respecto de las decisiones que recaigan sobre dichas cuestiones y su difícil acceso a la instancia extraordinaria, esta Cámara entiende que el objeto de la ejecución amerita que sea un juez de primera instancia quien intervenga en su conocimiento originario a fin de brindar al justiciable una tutela judicial más efectiva al brindársele la posibilidad de obtener su revisión por un órgano superior.

    Siendo, por razones de inmediación y economía procesal, el Juzgado Federal de Corrientes N° 1, el que a juicio de esta Alzada presenta las mejores...

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