Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente P 88421

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro declaró a D.D.S. como coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. A.. 42 y 164 del Código Penal, arts, 50 y ccdtes de la ley 10.067 y art. 263 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 115/20).

Contra dicha sentencia interpuso recurso de inaplicabilidad de ley el señor Asesor de Menores (v. fs. 128/31).

Denuncia la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.itución Nacional, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 161, 167, 238, 253, 431 y 448 del Código de Procedimiento Penal y art. 164 del Código Penal.

Se agravia, primeramente, por discrepar con la calificación legal del art. 164 del Código Penal impuesta por el Sentenciante ya que, a su entender, no se encuentra comprobado ni que se hubiera utilizado “fuerza” para servirse del alambrado ni que tampoco se halla comprobado el tipo subjetivo en relación al elemento “ajenidad” requerido para el tipo en cuestión. Propone recalificar el suceso materia de estas actuaciones como hurto en grado de tentativa. Art. 42 y 164 del Código Penal.

También se queja por considerar que no se halla acreditada la autoría y responsabilidad de su asistido en el suceso atribuido. En tal sentido resta valor probatorio a los elementos tenidos en cuenta por el Tribunal al momento de elaborar el cuadro probatorio prescripto en el art. 258/9 del ritual anterior.

El recurso en mi opinión no ha de prosperar.

Ello es así pues, ambos planteos están referidos a la insuficiencia de los elementos de cargo utilizados por la Alzada tanto al configurar la materialidad ilícita y la supuesta ausencia de acreditación del elemento subjetivo que sustenta la calificación legal del art. 164 como la autoría responsable de su defendido, agravios que si bien serían insuceptibles de tratamiento, atento la normativa específica -art. 52 DL 10.067- la excepción cabría -en mi opinión- ante la presencia de “absurdo” creación pretoriana que el recurrente no ha denunciado ni demostrado (conf. doct. P. 69.861, sent. 21-V-2003).

Por lo brevemente expuesto solicito el rechazo del recurso en cuestión.

Así es mi dictamen.

La P., 3 de octubre de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,G., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.421, "., D.D.. Tentativa de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro por mayoría resolvió confirmar el auto de responsabilidad dictado por el Juez de Menores en cuanto declaró al menor D.D.S. como coautor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.

El señor Asesor de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Fue bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. Adelanto mi respuesta afirmativa a la encuesta desde que comparto en un todo los argumentos que sobre el particular expuso el señor Juez doctor S. en las causas Ac. 84.985, res. del 2-IV-2003; Ac. 85.671 y Ac. 85.156, ambas res. del 30-IV-2003; con base a los cuales considero que el fallo dictado el 28 de noviembre de 2002 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que confirmó el auto de responsabilidad dictado por el Juez de Menores en cuanto declaró al menor D.D.S. como coautor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (fs. 115/119 vta.) constituye una sentencia equiparable a definitiva en los términos del art. 357 apartado primero del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

    2. Tal como sostuvo el distinguido colega al emitir su voto en los citados precedentes, una interpretación armónica del propio cuerpo normativo aplicable abona dicha conclusión. En efecto, el art. 49.1 del dec. ley 10.067/1983 prevé la instancia recursiva, tanto para el supuesto en que el apelante se alza contra el auto de responsabilidad (art. 37 de la citada norma legal), como cuando -luego de cumplidos los requisitos del art. 4º de la ley 22.278- cuestiona el pronunciamiento que impone e individualiza la sanción penal (art. 38). Es pues, la misma Ley del Patronato de Menores la que, estableciendo una especie decesura del juicio, asimila el auto de responsabilidad a sentencia definitiva. De no ser así: i) no se habilitaría una instancia recursiva independiente del fallo que impone la sanción, deslinde fundado, entre otras cosas, en razón de la brecha temporal que puede separar ambas etapas del proceso; ii) solamente se hubiera reglado la instancia revisora una vez emitido también el juicio sobre la necesidad, clase y medida de la pena (art. 38, dec. ley 10.067/1983).

      A mayor abundamiento, de la Convención sobre los Derechos del Niño (cfr. art. 40.2.b,v), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, cláusula segunda, C.N.) resulta garantizado para todo menor que hubiere infringido la ley penal, la revisión de esta clase de medidas por parte de una autoridad u órgano judicial superior...

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